El Banco Central regula emisiones de títulos y pagarés en moneda extranjera

La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca limitar el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de las obligaciones en moneda extranjera a aquellas en las que la totalidad de los fondos obtenidos se hayan liquidado en dicho mercado

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Por medio de la Comunicación “A” 8031/2024 del Banco Central (BCRA), publicada este lunes en el Boletín Oficial, se oficializaron algunas modificaciones a las normas de "Exterior y cambios".

Según la normativa, la medida busca asegurar que los fondos obtenidos por las emisiones de títulos de deuda y pagarés en moneda extranjera se liquiden en el mercado de cambios argentino. No obstante, pretende limitar el acceso al mercado de cambios para el pago de capital e intereses de las obligaciones en moneda extranjera a aquellas en las que la totalidad de los fondos obtenidos se hayan liquidado en dicho mercado.

Es importante destacar que el texto menciona que el BCRA remitirá posteriormente las hojas que deberán incorporarse a las normas de "Exterior y cambios" para reflejar estas modificaciones.

Cambios principales

a) Emisiones de títulos de deuda y pagarés en moneda extranjera: Se agrega un nuevo punto 2.5. a las normas que establece que las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses "sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a este mercado a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses".

b) Obligaciones en moneda extranjera con acceso al mercado de cambios: Se incorpora un nuevo punto 3.6.1.4. a las normas que establece que los pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, "en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios, tendrán acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses".

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