Afip pone nuevos montos para que bancos y billeteras virtuales informen movimientos de sus clientes

La medida alcanza a consumos, gastos con tarjetas de débito y extracciones. Los límites desde hoy actualizados buscarán controlar las operaciones a fin de detectar irregularidades

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó este lunes los nuevos importes a partir de los cuales los bancos y las billeteras virtuales deberán informar las transacciones de las cuentas que gestionan.

Mediante la Resolución General 5512/2024 y en el marco de las competencias conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de 1997, los límites desde hoy actualizados buscarán controlar las operaciones a fin de detectar irregularidades.

"Se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan", reseñó Afip en un tramo del Considerando respecto a las normativas N° 4298 y N° 4614.

Ambos regímenes se modificarán bajo un nuevo período de seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

¿Qué movimientos controla AFIP?

Afip actualizó los importes límites desde los cuáles controlará los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales, tanto en concepto de acreditaciones, extracciones en efectivo, saldos mensuales, como también los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales.

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas bancarias o en billeteras virtuales, Afip el monto mínimo se elevó de $ 200.000 a $ 700.000. 
 

En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, Afip elevó de $ 120.000 a $ 400.000.

¿Desde qué monto Afip controla las compras en supermercados?

Afip actualizó en enero el monto desde el cual los comercios están obligados a informar, con factura y datos del cliente, los consumos efectuados. 

Así, la suma superior a $ 191.624 (antes era de $ 92.720) rige para los pagos a través de medios electrónicos. En cambio, el monto se ubicó en $ 95.812 para aquellas que sean mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.

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