Blanqueo: ¿cuáles son las obras alcanzadas por los beneficios impositivos?

A través del Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dio precisiones sobre el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

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El Gobierno Nacional reglamentó los beneficios tributarios del blanqueo para la construcción. La ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero último, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país. Si bien fue promulgada en marzo, restaban aclarar algunos puntos que el Poder Ejecutivo se encargó de precisar.

La misma prevé beneficios tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios a realizarse en el país. 

Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Además se comprenden como "obras privadas nuevas" las que, al momento de entrar en vigencia la ley, estuvieran a menos del 50% de finalización. 

Este lunes, el Gobierno aclaró que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.

Será la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la encargada de instrumentar “un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente”.

Obras alcanzadas

En el Decreto se especifica que "todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive". Esto significa que aplica a las obras nuevas, pero también ampliaciones e instalaciones aprobadas por los códigos de edificación pertinentes.

Adicionalmente, se establece que "se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: 

La suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar

El otorgamiento de la escritura traslativa de dominio

Aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación 

La suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La disposición plantea que "podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios".

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