Créditos hipotecarios UVA: el Banco Central quitó beneficio clave ante una suba fuerte de la inflación

El BCRA decidió cambiar el criterio de protección a los tomadores de préstamos UVA frente a una suba fuerte de la inflación ¿Qué implica?

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En medio del resurgimiento de los préstamos hipotecarios UVA, el Banco Central dispuso quitar una norma que obligaba a los bancos a extender el plazo del crédito en el caso de que la evolución de la inflación supere a la de los salarios. En su reemplazo, estableció que los bancos “deberán poner especial atención a la relación cuota/ingreso” al momento de otorgar el crédito ante la eventualidad que la UVA crezca por encima de los sueldos.

La norma derogada obligaba a los bancos a ofrecerle a los tomadores de préstamos UVA “extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso”. En ese caso, si la cuota calculada por inflación (UVA) superaba en un 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito, de manera de que la cuota no sea tan gravosa.

Ayer, el Banco Central decidió cambiar ese criterio. En su lugar, simplemente mencionó que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”

Según explicaron fuentes del sistema financiero, la razón del Banco Central para quitar esta protección obedece a los planes de securitización de las hipotecas en esta nueva etapa del crédito para la vivienda con garantía real. Esa operación permite a los bancos salir al mercado con un título respaldado por el pago de los préstamos, para conseguir más fondeo y liquidez. Para “titulizar” esos hipotecas es necesario estandarizarlas, algo que se vuelve complicado si los créditos cuentan con la opción de modificar el plazo o cambiar el modo de ajuste de las cuotas, del índice de inflación al de salarios.

De esa forma, darle esa protección al cliente ya no será obligatorio para los bancos. El Central apunta a que existan otros mecanismos de cobertura, pero de aplicación discrecional para las entidades financieras. Así, cada banco podrá ofrecer (o no) su propio método de protección para quien contrata un préstamo para comprar su vivienda. Y esa cobertura se volvería una condición comercial más, ya no será un obligación normativa.

En caso de una suba fuerte de la inflación que exceda a la suba del salario, cada banco podría ofrecer la extensión del plazo, absorber el aumento excesivo de la cuota, hacerlo con solo una parte de ese excedente y que el resto lo pague el cliente, o cualquier otra opción alternativa.

En este sentido ya se inclinó el Banco Nación, que hace poco anunció su línea de préstamos hipotecarios UVA a la que añadió un mecanismo opcional para asegurarle al cliente un tope para la cuota. Claro que aquellos que elijan tener esa tranquilidad, tendrán que pagar una cuota más alta.

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