Criptomonedas: ¿Deberán pagar un impuesto aquellos que las usen para ahorrar?

El último dictamen de la Afip establece una nueva normativa sobre las criptomonedas. Cuál es el alcance de la novedad

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Las criptomonedas comenzarán a ser consideradas como activos financieros según la última disposición emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y por consecuencia se tendrá que pagar un impuesto por sobre la tenencia de los mismos.

Así lo establece el dictamen 2/2022, en el cual se les da la denominación de "activos financieros" que deben abonar debido a esto el impuesto a Ganancias y los Bienes Personales.

A continuación el detalle de qué significa esta novedad, así como las diferentes complicaciones que pueden surgir para determinar si se debe pagar el impuesto.

El sumario del nuevo dictamen de la Afip establece: "Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada".

Más adelante, también se detalla que "los titulares de bitcoin no incorporan derecho alguno", ya que este tipo de criptoactivo era considerado como financiero desde el año pasado.

Caso contrario es el de otras criptomonedas o activos basados en tecnología blockchain, los cuales a partir de ahora dejarán de ser bienes inmateriales que quedaban excluidos del pago del impuesto a las ganancias.

El principal problema que surge con el nuevo dictamen es que engloba a todos los activos basados en tecnología de blockchain -y no a los que tienen caracterísitcas plenamente monetarias como las criptomonedas-.

En otras palabras, NFTs (Tokens No Fungibles), otros activos tokenizados (cómo los granos en el caso de Agrotoken) o tokens de recompensa que entregan algunos municipios por realizar buenas acciones también estarían alcanzados por la nueva normativa.

Pero mientras que esta nueva modalidad parece buscar establecer un marco legal para la tenencia de criptoactivos de todo tipo, todavía no existe una normativa para aquellos cuya localización no está especificada.

En otras palabras, las carteras frías (que no están basados en ningun exchange), las billeteras descentralizadas o las criptos que se encuentran en carteras de empresas en el extranjero no estarían alcanzadas por la nueva normativa.

Caso contrario es el de aquellas criptomonedas que se encuentren depositadas en carteras de empresas locales deberían pagar el nuevo impuesto -aunque esto tampoco está del todo especificado-.

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