Cuáles son las 30 tasas y derechos menores que Javkin busca derogar

El listado de los cambios tributarios que impactarán desde servicios públicos, ferias, obras, multas, matriculaciones, franquicias, convenios de pago, patentes, entre otros

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El Ejecutivo rosarino envió al Concejo municipal junto con el proyecto de presupuesto 2024 la Ordenanza General Impositiva. La lista completa de las 30 tasas y derechos menores que busca derogar la gestión de Pablo Javkin buscando que en la mayoría de estos casos una reducción burocrática para los contribuyentes. 

El listado incluye cambios que impactarán desde los servicios públicos, ferias, obras, certificación de libre multas, matriculaciones, franquicias, convenios de pago, patentes, entre otros.

Cuáles son artículo por artículo:   

Art. 78º.

Por los servicios de desinfección mensual que deben efectuarse a los automotores destinados a transporte urbano de pasajeros, se abonará, mensualmente por cada unidad 9,5 módulos tributarios (MT). Actualmente cada módulo tiene un valor de 79 pesos.

a) Para la limpieza, desinfección y descarga del baño químico $/servicio tendrá un valor de 2 MT.

b) Para la limpieza y desinfección $/servicio 0,4 MT.

Artículo 79 bis.  

Por cada revisión técnica anual de vehículos habilitados para transporte de sustancias alimenticias será de 27 MT.

Artículo 88.  

Registro de cubicaje de vehículos de transporte de Arena y Similares. Por cada registro de vehículos, por año se abonará 30 MT.

Artículo 89. 

Tasa de fiscalización, inspección y otros servicios generales. Ferias. Por cada puesto de ferias y por mes se abonará  7,5 MT

En el caso de los trámites de catastro, se reestructura todo el esquema de trámites

Art. 98º.

Por las tasas de oficina referidos a la Dirección General de Topografía y Catastro se abonarán los siguientes importes por los conceptos que se detallan: 

CATASTRO
Catastro provisorio
, por cada propiedad 10 MT
Certificado Catastral para Edificación Regularización 9,5 MT
Certificado Catastral para Demolición 9,5 MT
Listado de Subdivisiones de Inmuebles en Propiedad Horizontal  2 MT
Password anual por acceso remoto a datos catastrales 127 MT

TOPOGRAFÍA
Por expedientes de urbanización de terrenos:
Por cada hoja    1,2 MT
Por cada hectárea o fracción de superficie útil  23 MT
 

Visación de planos de Prehorizontalidad:
Carpeta carátula    20 MT
Por cada unidad funcional de hasta 60 m² de superficie cubierta exclusiva     7 MT
Por cada unidad funcional de hasta 80 m² de superficie cubierta exclusiva    8 MT
Por cada unidad funcional de hasta 100 m² de superficie cubierta exclusiva    10 MT
Por cada unidad funcional de más de 100 m² de superficie cubierta exclusiva    24 MT
 

Visación de planos de mensura y división en régimen de propiedad horizontal:
Carpeta carátula (con un máximo de hasta 12 planos o juegos de planos)    20 MT
Por cada unidad funcional de hasta 60 m² de superficie cubierta exclusiva    7 MT
Por cada unidad funcional de hasta 80 m² de superficie cubierta exclusiva    8 Mt
Por cada unidad funcional de hasta 100 m² de superficie cubierta exclusiva    10 MT
Por cada unidad funcional de más de 100 m² de superficie cubierta exclusiva    24 MT

Certificado de libre deuda para mensura y división y/o unificaciones    10 MT

CARTOGRAFÍA
Por producción de cartografía especial personalizada corresponderá sumar, por hora de trabajo    27 MT
Productos cartográficos formato digital (tif) (sin provisión de medio magnético) (x) Número de archivos solicitados:

De 1 a 10 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones), por cada archivo    0,8 MT
De 11 a 50 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones)    8 MT + 0,3 MT (x-10)
De 51 a 100 archivos gráficos (manz., catastrales, líneas, secciones)     21 MT + 0,15 MT(x-50)
Más de 101 archivos gráficos (manz., catastrales, Líneas, secciones)     29 MT + 0,05 MT(x-100)
Por producción y tratamiento personalizados de imágenes especiales corresponde sumar, por hora de trabajo    28 MT

Productos cartográficos formato digital (pdf) (sin provisión de medio magnético) (x) Número de archivos solicitados:
De 1 a 6 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales, c/u    3,5 MT
De 7 a 30 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales     20 MT + 0,5 MT (x-6)
Más de 30 archivos sectorizados por distrito, sección o seccionales     31 MT + 0,15 MT (x-30)
Aplicación (vinculación y visualización de archivos)    7,5 MT
Plano sectorizado (manzanas, calles, detalles) de 1 a 10 Km², por c/ Km²    7 MT
Plano sectorizado (manzanas, calles, detalles) de 11 a 50 Km²    68 MT + 2 MT (x-10) km²
Plano sectorizado (manzanas, calles, detalles) más de 50 Km²    153 MT + 1,5 MT (x-50) km²
Plano georeferenciado con bases de datos    2592 MT
Actualización Plano georeferenciado y bases de datos (única vez)    621 MT
Base de datos de calles (nombre, ex calles, ordenanza)    11 MT
Por producción de cartografía vectorial personalizados corresponde sumar por hora de trabajo    28 MT
Publicación Historia de la Propiedad Territorial (versión digital) (no incluye provisión de soporte magnético)    11 MT
Imagen satelital 2011 ciudad de Rosario completa (4 archivos) (no incluye provisión de soporte magnético) 211MT.

Artículo 101.

Por los derechos de oficina referidos a construcción de obras privadas se abonará: 
 
 b) Por cada oficio librado a petición de parte que requiera informes técnicos 6 MT

Artículo 102.  

Por los derechos de oficina referidos a automotores, se abonará:

a) Por cambios de unidad de coches taxímetros, remises, transporte escolar y especial    43 MT

e) Por la emisión de carnet (nuevo o renovación) de chofer titular o relevante de taxis, remises, transporte escolar y especial    41 MT

f) Por la emisión de duplicados de cualquier tipo (de carnet, de franquicias, de declaraciones juradas, permisos, chapas, obleas, comprobantes de control técnico y toda otra documentación) relacionadas con licencias o permisos, franquicias, choferes y automotores, y/o constancias de titularidad, se abonará:    37 MT

Por la emisión de duplicados de franquicias (medio boleto, mayores de 69 años, bomberos y vecinalistas) excepto personas con discapacidades    10 MT
Cuando se tratare de franquicias de colectivos y franquicias de libre transito y libre estacionamiento para personas con discapacidad, el primer duplicado será sin cargo y para los siguientes el importe será de    3,5 MT

g) Sin perjuicio de los conceptos anteriores, en todos los trámites relacionados con altas, bajas, transferencias, modificaciones, presentaciones o solicitudes asociadas a licencias o permisos, franquicias, choferes y automotores, se tributará una tasa por actuación de    2 MT
 

Artículo 105.

MATRICULAS
I) Por matrículas anuales de abastecedores, transportistas y distribuidores de artículos de consumo:
e) Distribuidores de bebidas en general, sean provenientes de depósitos, fábricas o establecimientos ubicados dentro o fuera del Municipio, sin local establecido en el Municipio    151 MT
IV) Por cada matrícula de colocadores, reparadores o encargados de efectuar el "service" de letreros para publicidad comercial, se abonará anualmente    22 MT
Toda regularización de matrículas atrasadas, al margen de las multas que correspondieren a partir de la fecha preestablecida, deberá tributarse a razón del valor vigente, ajustados según Ordenanza Impositiva al momento de su tributación.

Artículo 109.

a) Por inicio de expediente o por cada anexo, incluyendo sus respectivas fojas    5 MT
a´) Por apertura de vía recursiva, incluye carátula de inicio de expediente o anexo    11 MT
b´) Por los servicios de extensión de credenciales y registro de todo beneficiario del uso del transporte público de pasajeros, por año 8 MT
b´´) Por cada solicitud de actuación archivada, incluyendo carátula de inicio de expediente o anexo    8 MT
c´) Por cada Certificación de deuda exigible de tributos municipales    6 MT
e) Por todo oficio librado a petición de parte, incluyendo carátula de inicio de expediente o anexo    6 MT
i) Por cada certificación de Libre Multa ante el Tribunal Municipal de Faltas   6,8 MT
o) Por cada certificado único de deuda para escrituras traslativas de dominio 16 MT

p) Por trámite de rodados:
Por cada formalización o reconfección de convenio de pago    6,8 MT
Por cada liquidación de patentes    6,8 MT
Por cada solicitud de exención de patentes    4 MT
Por cada constancia de pagos, consulta de deuda pendiente o informe de deuda pendiente    6,8 MT
Por cada reconfección de recibos vencidos de multas de tránsito    4 MT
Por todo trámite que fuere delegado por la provincia al municipio, corresponderá un derecho de valor equivalente al establecido para dicho trámite por la Administración Provincial de Impuestos.
q) Por trámite de altas, bajas y transferencias de rodados que se solicite para un mismo dominio, en un mismo momento y que actualice titularidades: 
En los casos de baja por robo, destrucción total o siniestro, envejecimiento o desguace, se abonará en función de la escala precedente con un tope de 100 MT.

Artículo 110.

OTRAS PRESTACIONES. IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS
Por las impresiones y prestaciones especiales a cargo de la Municipalidad, se abonará según el siguiente detalle:
Por cada Ordenanza, Decreto, Reglamentación o disposición municipal, por cada hoja 0,8 MT
 

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