Impuesto a la Riqueza: la Justicia falló a favor de un empresario y lo declaró inconstitucional

En el fallo, de primera instancia, la Justicia aseguró que la medida impositiva puesta en marcha por el Gobierno durante la pandemia del coronavirus es "confiscatoria". ¿Qué implicancias traerá?

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Un tribunal federal de Corrientes declaró "inconstitucional" el Impuesto a la Riqueza impulsado por el Gobierno en plena pandemia de coronavirus. En el fallo, de primera instancia, la Justicia aseguró que la medida impositiva es "confiscatoria".

El juez Gustavo del Corazón Fresneda criticó el tributo por violar las "garantías y principios constitucionales" y precisó que la mencionada ley es "violatoria" del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Consideró que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Y, además, iría en contra del derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva, todos ellos amparados en la letra de la Constitución Nacional.

El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus. Entre sus fundamentos, Fresneda indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la "alícuota efectiva" sobre la renta del perjudicado "sería de 118.658,78%".

Basándose en una prueba pericial contable, Intra argumentó que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

Con esta medida, el Gobierno estimaba recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos. Sin embargo, para diciembre de 2021, la Afip informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. Tras su implementación se desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro.

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, precisó el juez.

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