Indemnizaciones: en qué casos deberán pagar impuesto a las ganancias

La AFIP precisó cuándo los pagos por despido o extinción del vínculo laboral caen dentro del gravamen

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por extinción del vínculo laboral deberán pagar Impuesto a las Ganancias.

A través de la circular 4/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial se indicó que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.

Respecto a los empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se trata del artículo que fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Además se deja en claro que para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el impuesto.

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