La AFIP endurece los controles de pagos en dólares al exterior: cuáles son las nuevas medidas

Se puso en marcha el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios, que verifica el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente. Quiénes están alcanzados

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Ante la agudización de la escasez de dólares, el Gobierno endureció todavía más las restricciones para cuidar los pocos billetes verdes disponibles. Desde hace algunos días funciona el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), mediante el cual se analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente, antes de que pueda realizar un pago al exterior por servicios que le prestaron.

Esto quedó establecido a través de la Resolución General de la AFIP 5135, y de la Comunicación "A" 7433 del Banco Central. El SIMPES aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o que actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

La información ingresada al sistema, que opera dentro del sitio de AFIP, tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el consentimiento para que la misma pueda sea remitida al Banco Central.

Sobre quiénes rige la nueva medida de control

Están alcanzados por la misma sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. También deberán hacerlo los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior. Además, los que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios, y quienes resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

El que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

Los elementos analizados para dar la autorización o rechazarla

1. La situación que tiene el contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.

2. La capacidad económica financiera del contribuyente mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera".

Mensualmente, las entidades financieras deben informar las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

También deben notificar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000; el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo, cuando el mismo resulte igual o superior $ 30.000; los saldos de las cuenta al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $ 30.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.

También se debe dar cuenta de los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales; consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales; cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

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