Ley Bases en el Congreso: qué puede pasar en Diputados si el Senado hace modificaciones

La iniciativa insignia de Milei deberá cumplir reglas parlamentarias para asegurar las sanciones definitivas una vez que sean tratadas por la Cámara Alta

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El próximo miércoles, el Senado retoma las deliberaciones en las comisiones encargadas de dictaminar los proyectos de ley de Bases y del paquete fiscal. Ya está definido que ambas iniciativas sufrirán modificaciones. Estos cambios harán que los proyectos regresen a la Cámara de Diputados, que la convertirán en Cámara Revisora en segunda instancia.

Es decir, tendrán que analizar cada una de las modificaciones que se están discutiendo y aceptarlas o insistir con su sanción. No abrirán nuevamente el debate, solo resolverán las modificaciones del Senado. Previa reunión de las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Asuntos Constitucionales. También la de Labor Parlamentaria, que preside en Diputados Martín Menem.

El Régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI), las privatizaciones, los cambios en el impuesto a las ganancias o el Blanqueo de capitales son algunos de los capítulos que serán modificados. La discusión se centra respecto con qué mayorías el Senado modificará la sanción de Diputados. Si será una mayoría simple, o una mayoría agravada de dos tercios. A partir de esos resultados empezarán las interpretaciones de cada sector político respecto a la sanción de las Leyes.

¿Qué puede pasar con los proyectos al regresar a la Cámara Baja?

Algunos senadores dicen que no hay “claridad en la Constitución y nos vamos a tener que regir por el antecedente de una resolución de las Cámaras del año 1995″. El Acta fue firmada por los entonces titulares del Senado y de Diputados, Carlos Ruckauf y Alberto Pierri, respectivamente.

Aquella resolución de los años 90, del 26 de octubre de 1995, interpretó mediante un Acta el artículo 81 de la Constitución Nacional. Indica que “cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la Cámara Revisora, podrá aquella aprobar o desechar la totalidad de dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara Revisora”.

En un segundo punto aclara que “las comunicaciones de las sanciones de la revisora cuando el proyecto de ley vuelve a la de origen, deberán indicar el resultado de la votación que correspondió en particular a cada artículo, a fin de establecer si las adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes”.

El antecedente de la ley de Alquileres

El antecedente más próximo fue la sanción en la Cámara de Diputados (que tuvo una segunda revisión), de la ley de alquileres, votada el 11 de octubre de 2023. Esa madrugada, el entonces bloque oficialista del Frente de Todos, aprobó, con mayoría simple, 128 votos a favor contra 114 en contra los cambios introducidos por el Senado, que fue Cámara Revisora. Previamente, en septiembre de ese año el Senado modificó la sanción originaria de Diputados que se había realizado en agosto con el impulso de las diferentes bancadas de la oposición. Los temas centrales que se discutieron se relacionaron con la duración de los contratos y con la actualización de los valores de los alquileres. Más tarde, el año pasado, con el cambio de gobierno, aquella ley de Alquileres fue derogada por el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.

Hay otros antecedentes en la Cámara de Diputados de sanciones en segunda revisión, donde se insistió parcialmente la sanción original. Es decir, se aceptaron algunas enmiendas y se desecharon otras.

- La Ley 25.239 de 1999, Reforma Tributaria

- La Ley 25.401 del 2000, Presupuesto general

- La Ley 25.344 del 2000, Emergencia Económica Financiera

- Ley 25.345 del 2000, Prevención de Evasión Fiscal

- Ley 25.563 de 2002, Concursos y quiebras

- La Constitución Nacional

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