Se habilitó el Repro II: cuáles son los requisitos para tramitarlo

Se trata de una suma fija a los trabajadores a cuenta del pago de salarios. ¿Cómo se gestiona?

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La Afip abrió la inscripción para que las empresas puedan postularse para recibir el Programa Repro II, que consta de una suma fija a los trabajadores a cuenta del pago de salarios

Aquellos empleadores registrados en el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) pueden iniciar el trámite vía web hasta el domingo inclusive, pero para acceder al mismo no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses después:

- Distribuir utilidades.

- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

- Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio "a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa", según el texto oficial.

Los beneficiarios del Programa Repro II aparecerán publicados en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional, con el CUIT, razón social y cantidad de trabajadores cubiertos.

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