¿Tenés saldo en dólares en la tarjeta? Mirá por qué debés cancelarlo antes de fin de año

Quedan pocos días para el 1° de enero y hay que apurarse para aprovechar este beneficio

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El saldo en dólar de las tarjetas es recomendable que se cancele antes de fin de año, ya que tales consumos incluyen el pago de una percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y si se espera a enero para pagarlo, el reintegro del anticipo recién podrá solicitarse en 2022.

Esto es así porque los bancos deben practicar las percepciones en el momento del pago y no en el momento de emisión del resumen o extracto. Por caso, en el resumen de una tarjeta de crédito que se paga el 4 de enero de 2021, la percepción del 35% será practicada ese día. Si un contribuyente autónomo abona el día de vencimiento, la percepción recién podrá computarse en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según sea el caso, del Período Fiscal 2021 que vencerá en junio 2022.

Otro caso es el de empleados de relación de dependencia que pagan Ganancias de la Cuarta Categoría, que podrán informar sus operaciones a través del sitio de la Afip, sin embargo los empleadores solo podrán computarla en la liquidación anual del gravamen en abril de 2022. En cuanto a las personas que no son contribuyentes de Ganancias, ni de Bienes Personales, o que tampoco sean monotributistas, podrán pedir a la Afip la devolución a partir del 1° de enero de 2022.

Es por eso que con adelantar sólo una semana el pago se obtiene el beneficio de no tener que esperar un año más para poder computar las percepciones con la correspondiente pérdida del valor del crédito por el efecto de la inflación. Otro consejo es hacer las últimas compras de este año mediante tarjetas de débito porque el banco practicará la percepción del 35% en el momento.

Lo que todavía no está claro es cómo computar los casos de quienes cancelen en forma parcial los saldos que tengan de consumos en moneda extranjera. En principio, el banco no estaría en condiciones de imputar una percepción parcial a un contribuyente que cancela solo una parte de su deuda.

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