Con la llegada de diciembre, vuelve una de las consultas más frecuentes entre trabajadores y trabajadoras del sector privado: cuándo se cobra el aguinaldo y cómo saber cuál es el monto que corresponde. Para 2025, el ministerio de Trabajo ratificó las fechas límite de pago y recordó los criterios oficiales para liquidar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El aguinaldo es un derecho protegido por ley y forma parte de la remuneración anual obligatoria. En ese sentido, la cartera laboral subrayó que los empleadores deben respetar los plazos establecidos y que el pago fuera de término habilita a realizar reclamos formales ante la autoridad laboral competente.

¿Cuál es la fecha límite para cobrar el aguinaldo en 2025?

Según lo establecido por la normativa vigente, la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre de 2025. La ley contempla una prórroga de hasta cuatro días hábiles, por lo que el pago puede efectuarse, como máximo, hasta el 22 de diciembre.

Superados esos plazos, el empleador incurre en mora. Esto implica la posibilidad de aplicar intereses por pago tardío, sanciones administrativas, reclamos individuales o colectivos e incluso inspecciones laborales.

¿A quiénes les corresponde cobrar el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario corresponde a todas las personas trabajadoras en relación de dependencia, tanto del sector privado como del sector público, sin distinción de modalidad contractual. En los casos de jornadas parciales o períodos trabajados incompletos durante el semestre, el aguinaldo se paga de manera proporcional.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre?

Para determinar el monto del SAC, el Ministerio de Trabajo establece un criterio claro: se debe abonar el 50% del mejor salario mensual percibido entre julio y diciembre. Es decir, se toma la remuneración más alta del semestre y sobre ese valor se calcula la mitad.

En el cálculo deben incluirse todos los conceptos remunerativos habituales, entre ellos:

  • Sueldo básico.
  • Antigüedad.
  • Presentismo remunerativo.
  • Comisiones habituales.
  • Adicionales permanentes previstos en el convenio correspondiente.

Si el aguinaldo no se acredita en tiempo y forma, el trabajador o la trabajadora puede iniciar un reclamo ante el ministerio de Trabajo, ya que se trata de una obligación legal cuyo incumplimiento tiene consecuencias para el empleador.