Con la llegada de junio se viene la primera cuota del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.

Para saber cómo se calcula el aguinaldo hay que tener en cuenta ciertas cuestiones, como los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

El Sueldo Anual Complementario o aguinaldo se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.

Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.

Por un lado, se puede retrasar en el caso de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente. Por el otro, se suele adelantar en el caso de trabajadores estatales vía resolución ministerial, tal como sucedió en el año 2018.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

 

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).

¿El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias?

 

Es importante saber que el aguinaldo no pagará desde este 2021 Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso, en la que también se elevó el mínimo no imponible.

¿Cuánto cobra de aguinaldo un jubilado?

 

La Ansés pagará en concepto de aguinaldo un extra que equivale al 50% del mayor ingreso mensual recibido en el primer semestre del año.

De esta forma, los jubilados que reciben la mínima cobrarán un extra de 11.532 pesos a fin de mes como parte del SAC y 34.596 pesos en total si suma el monto mensual tradicional.

¿Cuánto cobra de aguinaldo un jubilado?

 

La primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año resulta miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30.

Además, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

A su vez, los empleados estatales podrían recibir el pago por adelantado, con fecha previa al 20 de junio.

¿Los beneficiarios de AUH, AUE y SUAF cobran aguinaldo?

 

Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE) no les corresponde el cobro del aguinaldo, ya que este se paga a trabajadores en relación de dependencia o a quienes hayan realizado aportes en el pasado bajo ese concepto, tal como los jubilados.