Un hombre de 54 años fue condenado a 25 años de prisión por una cantidad “indeterminada” de abusos sexuales a sus “descendientes e hijastros” en el marco de un contexto de violencia intrafamiliar que duró varios años.

El juicio oral contra Juan Oscar G. concluyó este martes a las 13 en el Centro de Justicia Penal de Rosario. Los jueces Patricia Bilotta, Ismael Manfrin y Silvia Castelli lo sentenciaron a la pena de “25 años de prisión efectiva”.

La fiscal Nora Marull, de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, le atribuyó a Juan Oscar. G, “hechos de abuso sexual cometidos en un número indeterminado de veces, contra sus descendientes e hijastros desde la niñez hasta la pubertad”.

“Los demás datos en relación a la mecánica de los hechos y las identidades de las víctimas se reservan para preservar a las mismas”, informaron desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

El Tribunal hizo lugar al pedido de la Fiscalía, que había solicitado la pena de 25 años de prisión efectiva.

Los delitos fueron tipificados como: “Abuso sexual simple agravado por el parentesco en calidad de autor y consumado, Abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años en calidad de autor y consumado,abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el parentesco en calidad de autor y consumado; Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia en calidad de autor y consumado; Abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente; Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia en calidad de autor y consumado; Corrupción de menores agravado por ser victimas menores de 13 años y por ser la persona conviviente encargada de la guardia en calidad de autor y consumado; Abuso sexual con acceso carnal en un contexto de violencia intrafamiliar en calidad de autor y consumado”.