El fallo del juez sanlorencino Marcelo Escola que impuso a un padre que no le paga la cuota alimentaria a su hija la suspensión de telefonía celular y el carné de conducir y la imposibilidad de asistir a espectáculos deportivos, puso en discusión pública este tipo de incumplimiento. A esta decisión judicial le siguió la sorpresiva iniciativa lanzada por la panelista Cinthia Fernández, quien propuso que los deudores de alimentos no puedan cargar combustible. Pero, ¿es factible esa medida? Y en todo caso, ¿cuál es la mejor salida para un adulto que se niega a hacerse cargo de sus hijos?

Consultado en este sentido en Radiópolis (Radio 2), Marcelo Molina, ex juez de Familia, advirtió en principio que “evidentemente, la mayoría paga (la cuota) si no, estaría el tribunal colapsado” y aclaró: “Lo que llega al tribunal son situaciones conflictivas en las que padres no quieren pagar, por ejemplo, van al exterior pero no pasan la cuota a los chicos”. De acuerdo a lo que expuso, en la mayoría de los casos, los papás son los incumplidores, pero también puede ser de hijos a padres vulnerables o entre hermanos.

Cuando un padre no afronta la responsabilidad de la cuota alimentaria, la Justicia interviene si la madre –en este y en la mayor cantidad de casos–radica una denuncia. “El Poder judicial no investiga, sino que dependen de lo que las partes pidan, tiene que haber un reclamo”, sostuvo. La madre puede accionar contra los abuelos para que se hagan cargo apelando a la obligación subsidiaria, en caso de que el padre no pueda. Sin embargo, aclaró: “Los principales responsables del niño son sus padres”.

Incumplidores

“Las posibilidades de sanción a deudores alimentarios están en Argentina por lo menos desde 2015 dentro el Código Civil y Comercial lo deja librado al arbitrio de los jueces, pero son los abogados de las partes los que tienen que proponer alguna sanción a aquella persona que no paga alimentos aunque lo pueda hacer”, explicó Molina. 

Según apuntó, “la mejor medida es la que afecta a alguna situación personal, que le molesta tanto que termine pagando la cuota”. “Tiene que ser algo que al deudor alimentario le duela personalmente”, remarcó.

En cuanto a la propuesta de Fernández, destacó: “No se puede poner a una persona en la situación de hacerla cumplir un mandato judicial porque es muy complejo. Parece sencillo en principio, pero es una medida fácilmente vulnerable, porque puede cargar  otra persona por la que está sancionada”.

En cambio, de acuerdo a lo que expuso el especialista, por ejemplo, la disposición de impedir que el deudor asista a un espectáculo deportivo, tal cual la medida de Escola, es factible. “Se le dice «usted se tiene que presentar en la comisaría cada vez que juega su equipo» y ahí el cumplimiento pasa por el Estado”, indicó.

La medida sancionatoria tampoco puede afectar a la actividad económica. “Por ejemplo, hay una vieja ley que dice que el deudor alimentario puede tener pena de prisión. Ahora si se lo pone en prisión no va a pagar nunca”, observó y destacó la existencia de “un registro que tiene muchos años en la provincia que opera contra quienes quieran, por ejemplo, presentarse para un cargo del Estado”.