El Día del Empleado de Comercio se celebrará este año el lunes 28 de septiembre, en lugar del sábado 26, luego de un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector. El sindicato mercantil de Rosario adhirió a la medida.
La jornada tendrá para los trabajadores comprendidos en la actividad comercial los mismos efectos legales que un feriado nacional, de acuerdo con lo establecido para esta conmemoración por la Ley 26.541.
El acuerdo fue firmado por Faecys junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca).
En Rosario, el gremio anticipó que no abrirán supermercados, shoppings y grandes cadenas durante esa jornada. En el resto de los establecimientos, la modalidad de funcionamiento dependerá de la organización de cada comercio.
El régimen establecido contempla además condiciones especiales para quienes deban trabajar el lunes 28. En esos casos, la jornada deberá abonarse con un recargo del 100%, mientras que quienes hagan uso del descanso percibirán su remuneración habitual sin descuentos.
Otro de los puntos acordados determina que el Día del Empleado de Comercio no podrá computarse como franco compensatorio del descanso semanal. De esta manera, si un trabajador ya tenía asignado su franco para ese lunes, deberá conservarlo y trasladarlo a otra jornada.
La fecha se conmemora habitualmente cada 26 de septiembre, pero este año las entidades gremiales y empresarias resolvieron correrla dos días para que los empleados mercantiles puedan celebrar su día con los alcances laborales previstos para la actividad.



