Este lunes el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo Régimen Penal Juvenil, que comenzó a regir este sábado y alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18. La norma no se limita a bajar la edad de punibilidad sino que además establece un sistema específico de responsabilidad penal para adolescentes, con distintas medidas y penas y con la educación, resocialización e integración social como objetivos.
La reglamentación fue aprobada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 875/2026. El ministerio de Justicia quedó designado como autoridad de aplicación en el ámbito de la Justicia nacional y federal, y el decreto creó además mecanismos de coordinación con las provincias.
En Santa Fe, la entrada en vigencia del nuevo régimen se produce sobre un sistema que ya había incorporado cambios propios. El año pasado comenzó a funcionar el nuevo Código Procesal Penal Juvenil provincial y la investigación de los delitos cometidos por menores quedó en manos de la Fiscalía, en lugar de los jueces de menores.
Justamente este sábado, en su primer día de vigencia, y en diálogo con El mejor día de la semana (Radio 2), el fiscal Luis Schiappa Pietra, a cargo de la Unidad de Responsabilidad Penal de Menores de Edad del Ministerio Público de la Acusación, planteó que la reforma debe ser entendida como un cambio integral y no solamente como una reducción de la edad de punibilidad.
“Sería muy corto pensar la ley solamente desde ese lugar”, sostuvo el fiscal, y explicó que la nueva normativa modifica de manera sustancial el sistema anterior, con un nuevo régimen de penas y una forma diferente de abordar la responsabilidad penal adolescente.
Qué penas puede recibir un adolescente
El nuevo régimen establece una escala de respuestas que no se limita a la prisión. Entre las penas previstas aparecen la amonestación, la prohibición de contacto o acercamiento a una víctima, la prohibición de conducir, la prohibición de concurrir a determinados lugares, la prohibición de salir de un determinado ámbito, los servicios a la comunidad, el monitoreo electrónico, la reparación integral del daño y las penas privativas de la libertad.
La amonestación consiste en un llamado de atención y reproche oral realizado por un juez o tribunal en una audiencia privada. La ley también contempla medidas como la realización de tareas de interés social y el monitoreo electrónico, que puede utilizarse de manera autónoma o como complemento de otras penas.
Además, las condenas pueden estar acompañadas por medidas destinadas a la educación, la capacitación laboral, la formación ciudadana, actividades deportivas o culturales, atención sanitaria o tratamientos médicos y psicológicos, entre otras.
Schiappa Pietra remarcó justamente ese aspecto. “La respuesta de prisión, el encierro, es una respuesta que debería ocupar un lugar excepcional en el contexto de todas las otras posibilidades que tiene el Estado de abordar esa conflictividad”, afirmó este fin de semana. El fiscal explicó que la reforma establece una gama de respuestas que va desde una amonestación hasta la privación de la libertad y que incluso dentro de esta última existen diferentes modalidades.
Tres formas de privación de la libertad
Cuando el tribunal determine que corresponde una pena privativa de la libertad, el régimen contempla tres modalidades:
- Privación de la libertad en domicilio.
- Privación de la libertad en un instituto abierto.
- Privación de la libertad en un instituto especializado de detención.
La decisión debe ser fundamentada por el juez o tribunal y determinar el lugar donde se cumplirá la pena.
La ley también prohíbe las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua para adolescentes y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad.
En el caso de las penas que no implican encierro, el cumplimiento será controlado periódicamente por el juez. Si se verifica un incumplimiento, la normativa contempla la posibilidad de revocar la pena y disponer una pena privativa de la libertad.
El nuevo sistema de supervisores
Uno de los principales aspectos desarrollados por la reglamentación es la creación del registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia.
Los supervisores estarán a cargo del seguimiento, asistencia y control de los adolescentes imputados. Para integrar el registro deberán ser profesionales de áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o contar con formación específica en adicciones. También deberán acreditar al menos dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de niños, niñas y adolescentes y supervisión de medidas.
La reglamentación establece además que los supervisores deberán coordinar su tarea con organismos de protección de derechos, equipos de salud, instituciones educativas y programas de capacitación laboral.
Mientras se conforma el registro definitivo habrá un sistema transitorio. El Gobierno tiene un plazo máximo de 180 días para realizar la primera convocatoria pública y conformar el cuerpo definitivo de supervisores.
Un régimen que también contempla a las víctimas
La reglamentación incorpora herramientas específicas para las víctimas de delitos cometidos por adolescentes. La autoridad de aplicación deberá poner a su disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales y coordinar con la Defensoría General de la Nación mecanismos para garantizar patrocinio jurídico gratuito.
La propia Ley 27.801 establece que los jueces y fiscales deben garantizar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos.
Qué implica para Santa Fe
La implementación nacional se complementará con los sistemas provinciales. El decreto creó una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, que funcionará como espacio permanente de articulación entre Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires para intercambiar experiencias, armonizar criterios y facilitar convenios de cooperación.
En Santa Fe, Schiappa Pietra señaló que la provincia ya contaba con herramientas propias para intervenir frente a adolescentes que cometen delitos, incluso en aquellos casos en los que todavía no alcanzan la edad de punibilidad.
“Nosotros no es que no vamos a hacer nada si comete un delito grave un chico no punible porque tenemos todo un régimen provincial que podemos desarrollar”, explicó el fiscal.
También advirtió que la nueva ley no debe interpretarse como una solución automática al problema de la participación de adolescentes en organizaciones criminales. En Rosario, dijo, la presencia de menores dentro de estructuras criminales dejó de ser un fenómeno excepcional. “En todos los hechos donde detrás hay una estructura criminal más o menos organizada y planificada, hay chicos menores de edad. Me atrevo a decir que en todas”, afirmó.
Para el fiscal, la nueva herramienta se suma a otras estrategias que ya desarrolla el Ministerio Público de la Acusación frente a las organizaciones criminales y los mercados ilegales. Por eso evitó hablar de una “solución” definitiva: sostuvo que lo importante será el camino de implementación y la articulación entre las distintas herramientas del sistema.



