La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había dispuesto la derogación de la Ley de Tierras Rurales y eliminado las restricciones a la compra de campos por parte de ciudadanos extranjeros.

La decisión es provisoria y se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de los actores que impulsaron la causa y examine el pedido de una medida cautelar. Por el momento, vuelven a regir las limitaciones establecidas por la Ley 26.737.

El máximo tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables. Según el fallo, el planteo presentado involucra cuestiones vinculadas con la protección del ambiente.

Qué entidades impulsaron el reclamo

El expediente se inició a partir de un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Los demandantes solicitaron una medida cautelar para frenar los efectos de la derogación de la Ley de Tierras Rurales, cuya validez constitucional deberá analizarse en la discusión de fondo.

La resolución de la Corte no define todavía si el artículo del decreto es constitucional o no. Su objetivo inmediato es mantener la situación protegida mientras la Justicia determina si corresponde avanzar con el reclamo y estudia el pedido cautelar.

La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La intervención de los conjueces se produjo luego de que los tres integrantes titulares del tribunal no alcanzaran una posición unánime y se convocara a otros magistrados para resolver la cuestión.

Barroetaveña integra la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y el Consejo de la Magistratura, mientras que Pérez Curci pertenece a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La Ley 26.737 establece límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto su derogación, pero la suspensión ordenada por la Corte restablece provisoriamente sus efectos hasta que avance el proceso judicial.