La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay emitió un fallo a favor de un conductor de una aplicación de viajes que marca un precedente en materia de protección laboral y podría implicar un cambio en las reglas de funcionamiento de las plataformas digitales de servicios en el vecino país. El máximo tribunal afirmó que, en determinadas condiciones, existe relación laboral entre plataformas como Uber y sus choferes, y que la “autonomía del socio conductor es solo teórica” cuando la realidad demuestra subordinación.
El caso, caratulado como “Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”, se originó a partir de una demanda laboral presentada por Cristian Guisado Baldoceda, quien reclamó el reconocimiento de una relación de dependencia desde 2017.
Entre los conceptos reclamados por el demandante se encontraban licencias, salario vacacional y aguinaldo, todo bajo el argumento de que existía subordinación, dependencia económica y control por parte de la aplicación sobre su actividad.
En mayo de 2024, la demanda fue rechazada en primera instancia por la Justicia uruguaya, que consideró que no existía vínculo laboral. Sin embargo, seis meses después, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó esa decisión y condenó a la empresa a abonar aproximadamente $947.022 por concepto de licencia, salario vacacional y aguinaldo, entre otros rubros.
Ante ese fallo, la compañía interpuso un recurso de casación. En ese marco, la SCJ analizó la cláusula arbitral incluida en el contrato de servicios entre el conductor y la empresa, que establecía la resolución de controversias mediante arbitraje internacional en Ámsterdam, Países Bajos.
No obstante, recientemente el máximo tribunal rechazó la aplicación del arbitraje extranjero y sostuvo la competencia de los tribunales uruguayos, en virtud del artículo 9 de la Ley 20.396, que atribuye jurisdicción a la Justicia local en casos de trabajadores domiciliados en Uruguay.
De esta manera, la Corte ratificó la existencia de una relación de dependencia laboral entre la plataforma y el conductor, sentando un precedente relevante para el sector.
Esa misma ley, promulgada en febrero de 2025, fue la que estableció niveles mínimos de protección para quienes trabajan mediante plataformas digitales, fijando un piso de derechos tanto para trabajadores dependientes como independientes.
El abogado uruguayo Federico Rosenbaum explicó que el control ejercido a través de la aplicación –mediante calificaciones de usuarios, algoritmos y tarifas predeterminadas– equivale a un poder de dirección empresarial. En ese sentido, afirmó que la supuesta “autonomía” de los conductores es “meramente teórica”.
⚠️ La Suprema Corte de Justicia de ���� dictó la Sentencia 25/2026 en el caso "Guizado c/ Uber". Un fallo que cambia las reglas del juego para las plataformas. Abro hilo con las claves y su conexión con mi investigación.
Spoiler: Fin del partido, los choferes son dependientes
�� pic.twitter.com/DtUdDCOVDq— Federico Rosenbaum (@FRosenbaumCarli) February 21, 2026
Asimismo, el fallo enfatiza principios como la gratuidad del proceso laboral, el acceso efectivo a la justicia como derecho humano y la irrenunciabilidad de garantías procesales.
A través de una publicación en su cuenta de X, Rosenbaum destacó que la sentencia aplica la norma procesal de forma inmediata a los procesos en trámite y evita la derivación obligatoria de conflictos laborales hacia arbitrajes en el extranjero.
"Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas. Es un aporte fundamental que enriquece el debate que sostenemos desde la investigación universitaria", expresó el abogado.



