Una jueza de menores de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional la ley penal juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años por un intento de roboLa jueza Laura Beatriz De Marinis, del Fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de CABA, declaró inconstitucional la nueva ley penal juvenil.
Una jueza penal juvenil de la Ciudad sobreseyó a un menor de 14 años que estaba acusado de un intento de robo y declaró la inconstitucionalidad de un artículo clave de la nueva Ley de Menores.
El fallo fue firmado por la jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del juzgado penal juvenil, contravencional y de faltas N° 3, que hizo lugar a un planteo del Ministerio Público de la Defensa.
La causa contra M.I.A., de 14 años, había sido iniciada por una tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre. El adolescente estaba imputado junto a otras tres personas. Fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.
Uno de los argumentos de la jueza aborda la necesidad de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos.
"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", señala.
"No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", sostiene.
En su fallo, la jueza De Marinis resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.801 que es el que establece el alcance de la nueva normativa. El artículo en cuestión dice:
"El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro".
"Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral."
La causa por la que imputaron al menor de 14 años
El intento de robo por el que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad acusó a M.I.A. de robo ocurrió el 10 de septiembre a las 6 de la mañana y tuvo como víctima a un hombre de 47 años.
El hombre caminaba por la vereda cuando apareció un grupo de 4 o 5 adolescentes en la vereda de enfrente que lo asaltaron.
“¡Dame todo! ¡Dame el celular!”, le gritaron. Dos de ellos se cruzaron a la vereda por la que él caminaba. La víctima empezó a correr y los dos adolescentes lo persiguieron hasta que el hombre vio a un policía y le pidió auxilio. La víctima logró zafar del robo. Por el caso fueron imputados cuatro adolescentes.
Sobre el episodio, De Marinis consideró que el hombre fue atacado en grupo, por lo cual fue intimidado. Sin embargo, remarcó que no se afectó la propiedad privada ni existieron lesiones ni afectaciones físicas a la víctima.
Asimismo, tras observar las grabaciones en video incorporadas a la causa, calificó el accionar del grupo como una conducta "burda y torpe", propia de la inmadurez adolescente y el desarrollo incompleto de la corteza prefrontal
De Marinis sostiene que someter a un proceso penal a un joven de 14 años por un hecho que antes de la ley derivaba en la actuación del sistema de protección de derechos representa una medida regresiva y violatoria de sus garantías fundamentales.
"La decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil, resulta regresiva en este caso, en función al bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente."



