La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que introduce el principio de Inocencia Fiscal, una iniciativa del Gobierno nacional que propone cambios de fondo en el régimen penal tributario, en los procedimientos de fiscalización y en la forma en que las personas humanas declaran el Impuesto a las Ganancias.

Aunque suele asociarse a los llamados “dólares del colchón”, el texto no crea un blanqueo de capitales ni modifica la estructura del impuesto, sino que redefine el vínculo entre el fisco y los contribuyentes.

La propuesta fue enviada por el Poder Ejecutivo a comienzos de junio y se aprobó junto con el Presupuesto 2026. Según el proyecto, el objetivo es reducir la carga administrativa, simplificar controles y focalizar la fiscalización en los casos de mayor relevancia, bajo el criterio de que el contribuyente debe ser considerado cumplidor salvo que exista prueba en contrario.

Qué significa el principio de Inocencia Fiscal

La Inocencia Fiscal implica un cambio de enfoque en la política tributaria. En lugar de partir de la presunción de evasión, el Estado limita la persecución penal y los controles generalizados a situaciones en las que haya indicios claros de incumplimientos graves o conductas dolosas.

Un informe del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de la Fundación Mediterránea, sostiene que el proyecto apunta a “recuperar la confianza en el sistema tributario, simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas”, con mayor énfasis en el cumplimiento voluntario y una fiscalización más selectiva.

     

Cambios en el Régimen Penal Tributario

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la reforma del Régimen Penal Tributario. El proyecto actualiza los montos mínimos que determinan cuándo una infracción pasa de ser administrativa a penal, ajustándolos por la inflación acumulada desde diciembre de 2017.

Además, se mantiene la posibilidad de evitar la denuncia penal si el contribuyente cancela la totalidad de la deuda y los intereses antes de que el organismo fiscal formule la acusación. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por contribuyente.

El texto también establece que no corresponde iniciar una acción penal cuando no pueda acreditarse dolo, por ejemplo, si el contribuyente aplicó un criterio interpretativo razonable o presentó la declaración jurada antes de ser notificado de una fiscalización.

En contrapartida, se elimina la posibilidad de cerrar causas penales tributarias mediante mecanismos de conciliación o reparación integral del daño. Una vez iniciada la acción penal, solo podrá extinguirse en los casos expresamente previstos por la ley tributaria.

Otra modificación relevante es que la acción penal se extingue si prescriben las facultades del fisco para determinar o exigir el tributo. Es decir, si el Estado ya no puede reclamar la deuda por vía administrativa, tampoco podrá continuar la persecución penal.

Cambios en los procedimientos y en la prescripción

El proyecto introduce ajustes en las multas por incumplimientos formales y actualiza los montos previstos en la Ley 11.683. También redefine los plazos de prescripción.

Para los contribuyentes cumplidores, el plazo general se reduce de cinco a tres años, siempre que no existan diferencias significativas. En el caso de contribuyentes no inscriptos, el plazo continúa siendo de diez años. Además, se unifican criterios vinculados a la repetición de impuestos y a las obligaciones de agentes de retención y percepción.

Un punto clave es la eliminación de la suspensión automática de la prescripción por el solo inicio de una determinación de oficio. De este modo, la notificación de un procedimiento ya no detiene el plazo, lo que obliga al fisco a actuar dentro de tiempos más acotados.

El texto también propone armonizar los plazos de prescripción de impuestos provinciales y municipales con los nacionales, para reducir la dispersión normativa entre jurisdicciones.

La declaración jurada simplificada de Ganancias

Entre los aspectos más difundidos del proyecto aparece la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.

En este esquema, la declaración será confeccionada por el organismo recaudador a partir de la información disponible. Si el contribuyente paga en término el impuesto determinado, quedará liberado de otras obligaciones formales vinculadas a Ganancias, salvo que se detecten irregularidades graves, como omisión de ingresos, uso de facturas apócrifas o discrepancias significativas.

El proyecto establece que, en este régimen, los incrementos patrimoniales o gastos no justificados no podrán utilizarse como presunción automática de evasión. La fiscalización deberá basarse en pruebas concretas.

Qué relación tiene con los “dólares del colchón”

Aunque suele asociarse con la posibilidad de formalizar ahorros no declarados, el proyecto de Inocencia Fiscal no crea un blanqueo ni un mecanismo específico para exteriorizar bienes. Tampoco modifica el Impuesto a las Ganancias.

El impacto sobre los fondos fuera del sistema formal sería indirecto. Al eliminar la obligación de informar la evolución patrimonial en la declaración simplificada y limitar el uso de presunciones, se reduce el riesgo de inspecciones automáticas por incrementos patrimoniales. Sin embargo, el fisco conserva la facultad de fiscalizar e impugnar declaraciones cuando existan inconsistencias relevantes.

El rol del organismo recaudador

Según el Ieral, el éxito del proyecto dependerá de una transformación profunda del organismo tributario. El informe advierte que gran parte del presupuesto actual se destina a salarios y gastos operativos, con escasa inversión en tecnología.

“El desafío es avanzar hacia un organismo moderno, apoyado en el uso estratégico de la información”, señala el estudio, y advierte que sin esos cambios estructurales la iniciativa podría no alcanzar sus objetivos.

En síntesis, la Inocencia Fiscal introduce un nuevo marco para el control, la fiscalización y las sanciones tributarias, con el objetivo de simplificar el sistema y cambiar la lógica de la relación entre el Estado y los contribuyentes, sin implicar un blanqueo de capitales.