La Fiscalía Regional 2 resolvió no avanzar con imputaciones contra las máximas autoridades del Jockey Club de Rosario por la muerte de Juan Facundo Gorga, el nene que falleció ahogado el 2 de enero de 2024 en la pileta La Dulce, luego de que sus piernas fueran succionadas por un ducto y quedara imposibilitado de salir a la superficie. La decisión, adoptada por los fiscales Valeria Piazza Iglesias y Matías Edery, fue revisada y convalidada el pasado 2 de noviembre por el fiscal regional Matías Merlo, según un comunicado oficial.
La medida rechazó la pretensión de los abogados de los padres de la víctima, que le había achacado responsabilidad a los integrantes de la comisión directiva, la comisión del country, la mesa directiva y el gerente general del club. Para los fiscales, no existen elementos suficientes para sostener que esas autoridades conocían las deficiencias de seguridad de la pileta o que hubieran omitido adoptar medidas que estaban dentro de sus responsabilidades.
Entre los principales argumentos, la resolución distingue las funciones de conducción institucional de las tareas operativas. Según la Fiscalía, la comisión directiva y la gerencia general tenían a su cargo la organización general, las pautas de funcionamiento y la asignación de presupuesto, mientras que la inspección técnica de las instalaciones, la detección de fallas y las reparaciones correspondían a la gerencia operativa, la intendencia y el personal de mantenimiento.
En ese sentido, los fiscales señalaron que no encontraron actas, registros ni comunicaciones que permitieran demostrar que las autoridades del club o el gerente general hubieran sido alertados sobre la falta de protección del ducto. Para avanzar contra ellos, consideraron necesario acreditar que tenían conocimiento concreto del peligro, algo que no pudo establecerse durante la investigación.
La querella también había invocado tres episodios anteriores relacionados con problemas de succión en las instalaciones. Sin embargo, la Fiscalía descartó que esos antecedentes demostraran un conocimiento previo de las autoridades. Sobre el caso Enz, ocurrido en 1983 o 1984, sostuvo que el antecedente había perdido actualidad porque el sistema de cañerías fue remodelado integralmente entre 2001 y 2003. Respecto de un episodio reportado por un socio en 2019, indicó que días después se había instalado una protección en el sector. Y sobre un hecho de enero de 2021, en el que un menor introdujo una toalla en el ducto, consideró que había sido tratado como una falta disciplinaria y no como una advertencia sobre una falla de seguridad.
Otro de los puntos analizados fue un informe técnico elaborado por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) después de la muerte de Facundo. Para los fiscales, ese documento contenía valoraciones y estándares técnicos de los que las autoridades no disponían antes del hecho y que, además, no constituían exigencias reglamentarias de acuerdo con la normativa municipal vigente al momento de la habilitación del natatorio.
La resolución concluyó que no hay pruebas objetivas para sostener una eventual condena contra los directivos y rechazó también el pedido de apartamiento de los fiscales intervinientes. De todos modos, la querella podrá recurrir la decisión ante la fiscal general o continuar el proceso bajo la figura de querellante exclusivo.
La causa, mientras tanto, sigue adelante contra cinco personas vinculadas con el funcionamiento y la supervisión directa de las instalaciones: guardavidas, intendentes del country y el gerente operativo. Según informó la Fiscalía, la acusación contra ellos ya fue elaborada y está a la espera de su presentación para el tratamiento correspondiente, cierra el comunicado.



