Desde este lunes entraron en vigencia nuevas restricciones para comprar dólares. De acuerdo a la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), las personas físicas o jurídicas que adquieran los 200 dólares mensuales para atesoramiento no podrán luego hacerse de billetes verdes por vías indirectas, como el dólar bolsa o contado con liquidación, por 30 días. Se prevé mayor presión sobre el mercado informal.

El jueves pasado, a través de la comunicación "A" 7001 del Banco Central, se establecieron mayores controles para acceder al mercado cambiario oficial. 

Según publicó el sitio web Ecos365, la medida puede provocar mayor presión sobre el mercado blue, que el jueves cerró a 118 pesos, el único camino que quedará para quienes busquen seguir dolarizándose por encima de las nuevas restricciones.

"Las Mipymes beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19 podrán acceder a divisas para la destinarlas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central", informó la autoridad monetaria en un comunicado.

A su vez, el BCRA aclaró que en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, las empresas "tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior".

La disposición del Banco Central establece también que "para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior", señaló la entidad que conduce Miguel Pesce.

Y agregó: "También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguiente".

El mismo requerimiento se aplicará a las empresas que necesiten acceder al mercado de cambios para cancelar deudas con el exterior pendientes al 19 de marzo de este año, aún si el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad.

Esto no correrá para las entidades que cuenten con declaración jurada del cliente en la que deje constancia que "no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes".

"Para aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior", informó el BCRA.

Por último, las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.