La Cámara de Diputados de Santa Fe le dio este jueves su media sanción al proyecto de ley que busca cambiar el régimen de honorarios de los peritos judiciales médicos.
La modificación en el Código Procesal Laboral, que ahora deberá ser validado por el Senado, desacopla el monto del honorario de los peritos médicos de la magnitud y gravedad del accidente o enfermedad laboral denunciado, un sistema que para el gobierno era bastante opaco ya que incentivaría que los profesionales determinen grados de lesiones superiores a las reales para cobrar más por sus servicios.
Pero no solo eso. El nuevo régimen elimina el sistema de peritos independientes que son citados por la Justicia . dispone la creación de un Cuerpo Profesional para el que se convocarán seis cargos nuevos de peritos médicos (que se suman a los tres que acaban de asumir a disposición de la Corte) con honorarios fijos y no variables de acuerdo a la magnitud del daño. Hasta que no estén designado este equipo, seguirá el actual sistema de selección pero con el nuevo régimen de cobro.
Como otros puntos centrales, fija un plazo de 90 días para la realización del reclamo por accidente o enfermedad.
La iniciativa, impulsada por el frente gobernante, fue batallada duramente por los legisladores radicales Martín Rosúa y José Corral durante más de seis meses.
Y el trabajo más arduo lo tuvieron en el frente interno ya que tuvieron que convence. a sus pares del socialismo para que los acompañen porque sus aliados sostenían que el factor fundamental que incentiva la alta litigiosidad laboral viene por la instancia judicial previa, que es el análisis del caso denunciado en una Comisión Médica que tiene la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a la que sindican de rechazar los reclamos, forzando a que el denunciante vaya a la Justicia en busca de un resarcimiento.
Entre otros cambios, se dispone:
x) En caso de reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales conforme a las Leyes Nacionales N° 24.557 y 27.348, y su adhesión provincial por Ley 14.003, el actor debe acreditar el agotamiento de la vía administrativa y exponer los fundamentos que sustenten un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.”
x) El demandante puede acumular todas las acciones que tenga contra el demandado siempre que: sean de competencia de la justicia del trabajo; no sean excluyentes entre sí; puedan sustanciarse por los mismos trámites; en caso de ser varios los demandantes o demandados, las acciones sean conexas por el objeto, por los hechos o por la causa. En particular, deben acumularse todas las pretensiones que sean consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional respecto de un mismo accionante, cuando la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante sea concomitante y anterior a la fecha de interposición de la demanda.”
x. El juez puede denegar la acumulación o disponer la separación total o parcial de las acciones acumuladas cuando lo estime conveniente para la unidad del proceso. En este caso, dispone que se prosigan las actuaciones por separado. Asimismo, puede decretar la acumulación de oficio.
x) Cuerpo Especializado de Profesionales. Si cualquiera de las partes ofreciera prueba pericial, esta se realizará por un Cuerpo Especializado de Profesionales, dependiente del Poder Judicial. En caso de no contar con profesionales de la disciplina o especialidad que el trámite judicial requiera, el juez podrá designar el perito por sorteo. Las partes pueden proponer, de común acuerdo, la designación de un perito para la realización del acto pericial. Si la designación fuere propuesta por acuerdo de partes y en interés común, el cobro de la totalidad de los honorarios periciales podrá ser reclamado oportunamente a cualquiera de las partes que lo hubieran propuesto.
x) La pericia debe realizarse exclusivamente por el Cuerpo Especializado de Profesionales del Poder Judicial.
Los profesionales que integran el cuerpo especializado dependientes del Poder judicial, deben ser designados por Concurso de Oposición y Antecedentes conforme a las disposiciones de la Ley N° 10160 - Ley
Orgánica del Poder Judicial
x) Honorarios. Los honorarios de los peritos que no integren el Cuerpo Especializado del Poder Judicial e intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al
porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Los honorarios revisten carácter alimentario y deberán regularse una vez finalizada su labor o cuando hubiere sido desafectado por causas no
imputables a éste. Serán fijados teniendo en cuenta la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad, celeridad y extensión en lo concreto y no podrá exceder los 5 jus.
La parte perdidosa debe soportar los honorarios del perito, salvo cuando recaigan sobre el trabajador y éste justifique sumariamente que no reúne capacidad de pago suficiente en relación al monto reclamado, en cuyo caso los honorarios serán soportados por la Provincia; o por resolución fundada del juez o tribunal, o del contenido de la sentencia, emergiera que la decisión de la causa a favor de la parte ganadora dependió del acto pericial, en cuyo caso serán a su cargo.
x) La regulación de honorarios del perito se notificará a la Provincia, en la persona del Fiscal de Estado, con detalle de los autos y tribunal donde tramitan. Contra dicha regulación, la Provincia podrá interponer revocatoria y apelación en subsidio, en trámite al que se imprimirá la vía incidental. Notificada la Provincia, firme y consentida la regulación de honorarios, se le intimará su pago de conformidad con las previsiones de la Ley Provincial N° 7.234. En el supuesto que no se hubiese cumplido el procedimiento allí previsto, el perito podrá ejecutar los honorarios por vía del trámite de ejecución de sentencia previsto en est. Código.”
x) Pericias de oficio. El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias, las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder judicial, en ejercicio de las facultades
previstas en el Artículo 61 de este Código. Los peritos oficiales asesorarán a los jueces, practicarán las diligencias que éstos les ordenaren y expedirán los informes que les solicitaren. También podrán los jueces requerir el asesoramiento de expertos de la administración pública.
Comisiones Médicas
Un punto que sumó el proyecto, y la razón por la cuál obtuvo los votos del socialismo, es el capítulo dos del proyecto que dispone una serie de medias para el fortalecimiento del sistema de Comisiones Médicas.
Por ejemplo, disponer el armado de un Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales que, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
x) Auditar el cumplimiento de los plazos y requisitos formales establecidos en la normativa vigente en el ámbito territorial provincial, sin intervenir en la revisión del contenido técnico o decisorio de los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas.
x) Relevar, sistematizar y producir información estadística relativa al funcionamiento del sistema, incluyendo denuncias, rechazos, acuerdos, declaraciones de incapacidad y demás datos relevantes, a fin de evaluar su
desempeño general. Podrá emitir recomendaciones no vinculantes orientadas a promover estándares de calidad, fundamentación y transparencia.
x) Cuando del análisis efectuado surjan indicios de incumplimientos normativos por parte de Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, Empleadores Autoasegurados o Comisiones Medicas, el Observatorio elevará informe fundado a la autoridad competente, provincial o nacional, según corresponda, a efectos de que evalué la adopción de las medidas que estime pertinentes.
x) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o aquel que lo reemplace en el futuro, podrá ejercer sus facultades sancionatorias exclusivamente en el marco de sus competencias propias en materia de higiene, seguridad y relaciones laborales. Cuando en procesos judiciales tramitados ante la justicia laboral se constataren, en sentencia firme, irregularidades por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o de sus prestadores o errores manifiestos en dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el juez o tribunal interviniente deberá remitir copia de la resolución al Observatorio del Sistema de Comisiones Médicas Jurisdiccionales para su registro y análisis institucional.
Cambios en la adhesión
Para poder realizar esas modificaciones, sobre todo las referentes a las Comisiones Médicas, también se sancionan cambios a la ley de adhesión a la ley nacional de riesgos de trabajo. Allí se dispone que:
x) La actuación de las Comisiones Médicas es supervisada en forma conjunta por el Poder Ejecutivo Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conforme el mecanismo que se determine por convenio.
El Poder Ejecutivo canalizará ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo las observaciones, informes o requerimientos vinculados al funcionamiento del sistema que surjan del Observatorio u otros organismos competentes, asi como aquellas situaciones relativas a incumplimientos, dilaciones indebidas o reiteración de reclamos.
x) Competencia laboral. Los recursos ante el fuero laboral mencionados en el artículo 2° de la Ley
Nacional N° 27.348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional N° 24.557 se formalizan a través de la acción laboral correspondiente, conforme la competencia territorial establecida por el Código Procesal Laboral de Santa
Fe. La demanda debe interponerse dentro del plazo de noventa (90) días hábiles computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional. El plazo previsto es de caducidad.”



