Atención contribuyentes: qué cambios hay en el monotributo con el nuevo paquete fiscal

La Cámara Alta aprobó el Capítulo 6 del paquete fiscal que introduce cambios al Monotributo. Todo lo que hay que saber

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El Senado aprobó en general la Ley Bases y el paquete fiscal, con modificaciones muy amplias respecto de los proyectos originales.

Pese a la luz verde que recibieron ambos proyectos, distintos títulos o artículos dentro de estos fueron rechazados. En el paquete fiscal, por ejemplo, los cambios propuestos sobre el Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales no se aprobaron.

Sin embargo, sí recibieron luz verde amplios cambios al Régimen Simplificado del Monotributo, con una suba de los montos de facturación de entre un 301 y un 401% y un alza en las cuotas, entre otras novedades.

El Título 6 del paquete fiscal introduce amplios cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o Monotributo: este fue aprobado en el Senado con 37 votos a favor y 35 en contra.

Seis claves de los cambios introducidos por la Cámara Alta

1. Se unifican las categorías para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes

Actualmente, los monotributistas que se dedican a actividades de obras, locaciones y prestaciones solo pueden entrar al Régimen hasta la categoría H, mientras que para venta de bienes se puede ingresar hasta la categoría K.

El paquete fiscal elimina esta discriminación y, ahora, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K.

2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados

En base al paquete fiscal, los montos de facturación aumentarán entre un 301 y un 401%, según la categoría. 

El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías. 

3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social

En línea con la suba de los parámetros para cada categoría, se ajustarán también las cuotas impositivas (entre un 278% y 510% más), la cuota de seguridad social (suba de entre un 212% y un 343%) y la cuota de obra social (entre un 212% y un 214% más) para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios.

Así, la cuota total para quienes abonen los tres componentes será de entre un 219% y un 425%, mientras que en el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota total si se pagan todos los puntos subirá entre un 219% y un 353%.

4. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B

El paquete fiscal, tal como se aprobó, elimina la exención que los monotributistas de las categorías A y B tienen sobre las cuotas impositivas. Este permiso, ahora rechazado, hoy aplica siempre que los monotributistas no obtengan ingresos por:

- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 

- Dirección, administración o conducción de sociedades;

- Locación de bienes muebles o inmuebles;

- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.

5. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, previo máximo unitario de venta y cuotas

El proyecto aprobado este jueves en el Senado dispone que, a partir del 2025, los montos de facturación, los alquileres devengados, el precio máximo unitario de venta y las cuotas se actualizarán semestralmente por inflación.

También, por única vez, se facultad al Poder Ejecutivo a aumentar estos ítems en el período fiscal 2024.

6. Podrán reingresar al régimen los monotributistas excluidos de pleno derecho

Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1° de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo.

Cabe señalar que esto no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general.

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