El juez en lo penal económico Diego Amarante cerró la causa contra Susana Giménez, que había impulsado en su contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por la supuesta evasión de unos 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

“Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, sostiene el magistrado en la resolución a la que tuvo acceso Infobae.

Los abogados de Susana Giménez denunciaron que dicho impuesto era confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. Ante esto, Amarante afirmó: “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó.

“El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, advirtió.

Sobre esta base, el juez Amarante rechazó el dictamen fiscal por inexistencia de delito. Frente a esta decisión, tanto el Ministerio Público como la AFIP, que se presentó como querellante, podrían apelar la decisión.