A través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, el gobierno nacional fijó precios máximos de venta institucional, durante un plazo de 150 días corridos, para cinco medicamentos que se suministran a pacientes en estado de terapia intensiva afectados por coronavirus. 

La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial, afecta a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país. Se establecieron valores topes para las drogas Atracurio, Bromuro de pancuronio, Fentanilo, Midazolam y Propofol.

Esta decisión se tomó a partir de la preocupación de las carteras sanitarias provinciales, que manifestaron al Ministerio de Salud considerables incrementos de los precios de productos críticos utilizados para atender a pacientes de terapia intensiva con covid-19. 

Desde el gobierno registraron subas mensuales que rondan un promedio de 26%, entre enero y octubre, en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público y privado, como de la seguridad social. En algunos casos, los incrementos acumulan entre 500% y 1000% en lo que va del 2020. 

El mes pasado, la Unión Argentina de Salud (UAS) advirtió al Ministerio sobre incrementos registrados en los últimos meses sobre los mismos medicamentos. 

La entidad subrayó que "desde marzo a la fecha, algunos laboratorios y droguerías actualizaron los valores de los medicamentos en porcentajes que exceden de manera descomunal inclusive los deslizamientos cambiarios de los últimos meses, en un contexto en el que todos los ingresos del sector se encuentran congelados desde diciembre de 2019".

"Nos hemos encontrado con aumentos de hasta el 1.100% en medicamentos que deben administrárseles especialmente a los pacientes con Covid-19, particularmente a aquellos con síntomas más graves que requieren una combinación de drogas para su tratamiento", afirmó la UAS.

La resolución destacó que "durante el período de vigencia de la presente medida los productores y distribuidores o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)".

Además, puntualizó que "para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en la presente resolución, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil de octubre de 2020, sin considerar el IVA".

La resolución también dice que las empresas que producen, distribuyen y comercializan estos medicamentos deberán "incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada" (la cual deberán informar), asegurando además su distribución y venta "en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria".