El próximo feriado se vivirá este mes de junio y será una grata sorpresa para los argentinos saber que se trata de un fin de semana extra largo, formado por dos días de asueto que se combinan al sábado y domingo para extender el descanso y la falta de compromisos por cuatro días.

Para mediados de este mes se prevé un fin de semana extendido por la unión de dos feriados que, en ambos casos, recuerdan la muerte de próceres nacionales: el Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes, el 17 de junio, y el fallecimiento de Manuel Belgrano, el 20 del mes. Son dos importantes figuras de la independencia argentina, además de dos de las figuras que estarán en los nuevos billetes que comenzarán a circular a fin de año.

La historia muestra que la muerte de Belgrano, que se conmemora como el Día de la Bandera, ocurrió antes que la de Güemes. El 20 de junio de 1820, el hombre que creó el emblema nacional falleció en su casa paterna tras enfrentar una enfermedad. El militar, abogado y político se fue de este mundo en una condición humilde y, aún en sus últimos suspiros, se preocupó por pagarle a quienes lo habían ayudado durante su convalecencia.

Por otro lado, la muerte de Güemes ocurrió el 17 de junio de 1821, aunque los hechos que acabaron con su vida comenzaron diez días antes cuando, en la noche del 7 de junio de 1821, una columna realista guiada por un traidor local sorprendió al líder de “Los Infernales” en Salta y lo hirió de gravedad. Güemes huyó junto a sus fieles hacia la quebrada de la Horqueta, donde murió en un catre, a la intemperie, luego de agonizar de manera atroz durante diez días.

La diferencia entre el homenaje a estos dos hombres es que la conmemoración por la muerte del militar y político salteño es un feriado trasladable, mientras que el del creador de la bandera nacional es inamovible. De todas maneras, por una coincidencia del calendario, este año la muerte de Güemes cae viernes. Por eso, se mantuvo la fecha y, así, el fin de semana extra largo se formó de manera natural.

Ambas fechas son feriados nacionales, por lo que la paga para quienes deban acudir a sus puestos durante estos días se encuentra contemplada dentro de la Ley de Contrato de Trabajo como empleo dominical. Esto significa que la remuneración debe ser el doble respecto a lo que se cobra por una jornada usual. Diferente sería la situación si se tratara de un día no laborable, en el que tomar el descanso es una decisión del empleador y la paga es la misma de los días de semana.