En línea con el pedido del titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, el juez federal de esa jurisdicción, Carlos Villafuerte Ruzo, procesó sin prisión preventiva a Román Gutiérrez, un productor agropecuario y dirigente político del PRO de Pergamino por el delito de incitación a la violencia pública y le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma 100 mil pesos, luego que publicara en la red social Twitter a fines de agosto pasado un llamado a "fusilar" a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, y a sus seguidores.

El caso

El 6 de septiembre de 2022, un miembro de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos de Pergamino denunció en la fiscalía que el imputado publicó en la red social Twitter un video de la manifestación local efectuada el 27 de agosto de 2022 en apoyo a la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, donde se lo escucha insultando a los presentes y a la funcionaria.

La publicación, titulada "En Pergamino marcha defendiendo a Cristina Kirchner, cuatro punteros y algún concejal. Impresentables", se ilustraba con un video donde se escucha al hombre decir: “Ahí lo tienen a los negros planeros hijos de mil putas defendiendo a la cara de verga, a la conchuda, la hija de mil putas que hay que fusilarla a ella y todos estos hijos de mil puta también. Son cuatro pelotudos, ya se van a morir todos”.

Oportunamente, la fiscalía tuvo por acreditado que el imputado realizó las manifestaciones descalificantes hacia la vicepresidenta de la Nación, con el objetivo de incitar a la violencia colectiva, en virtud de lo cual solicitó la indagatoria del hombre.

El juez federal Villafuerte Ruzo analizó las pruebas colectadas, procesó sin prisión preventiva al hombre y lo embargó por la suma de 100 mil pesos. Consideró al respecto que “al ser el imputado candidato a concejal por Juntos por el Cambio, además de integrar la Comisión de la Sociedad Rural de Pergamino y la Cámara de Contratistas de la Provincia de Buenos Aires, sus manifestaciones alcanzaron un alto grado de publicidad”.

Agregó que los dichos del hombre “traslucen una actitud irreverente y de desprecio frente a la ley, todo ello sumado al tono provocador e imperativo de las alocuciones que fueron claramente dirigidas al público presente”, lo que “demuestra la idoneidad de sus palabras para generar el peligro requerido por el tipo”. Agregó que resultaba “indiferente la actitud posterior que los receptores decidieran asumir”.

El magistrado también destacó que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y puede ser objeto de restricciones, plausibles de reproche ulterior, por su ejercicio abusivo.