La Cámara Penal revocó la condena impuesta a un abogado por estafa. La resolución beneficia al abogado Sergio Bonetto. Los camaristas consideraron que la conducta del letrado no encuadra en el delito de estafa y dieron vuelta el fallo dictado en primera instancia.

Con anterioridad, el juez penal de primera instancia Facundo Becerra había condenado al letrado por el delito de estafa a la pena de tres años de ejecución condicional y a tres años de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

El abogado, quien además se desempeña como juez del Tribunal Municipal de Faltas había sido acusado de estafar a los hijos de un hombre que murió en un siniestro vial ocurrido en 2001.

Se trata de una investigación del sistema conclusional de causas, cuyo inicio se dio en 2012, cuando los hijos de un ciclista fallecido en un siniestro vial fatal en Puccio y Rondeau denunciaron por estafa al abogado que los representó en la demanda civil por daños contra el conductor que ocasionó el fatal desenlace.

Ese mismo año, fue denunciado por haber entregado a la familia del fallecido unos 300 mil pesos sobre una indemnización de aproximadamente dos millones de pesos que había fijado la Justicia provincial.

Los hijos señalaron que el letrado les había dado 300 mil pesos y les dijo que era lo resuelto por la Justicia en concepto de indemnización, cuando en realidad la resolución judicial había determinado que el monto era de dos millones de pesos.

En abril de 2015 el Colegio de Abogados suspendió provisoriamente la matrícula de Bonetto. 

Según la resolución del juez Becerra que consta de 36 páginas, "el móvil que animó al autor de la maniobra (Bonetto) fue la codicia, que lo hizo pergeñar su maniobra para hacerse de una retribución mayor en un caso en el que por la retribución era elevada. Su codicia se tradujo en una total desaprensión hacia los deudos de una persona fallecida trágicamente, llegando a hacerse de las dos terceras partes del «precio del dolor» que configura la indemnización", indicó.

En diciembre de 2019 fue condenado por el delito de estafa a la pena de 3 años de prisión en suspenso y inhabilitación para ejercer la abogacía por el juez Facundo Becerra, quien concluyó que si bien la contratación del servicio profesional fue pactada dentro de los parámetros usuales, se verificó que el abogado cobró mucho más de lo que le correspondería cobrar.

El fallo de Becerra fue apelado y los camaristas Carina Lurati, Carolina Hernández y Javier Beltramone revocaron la sentencia por atipicidad de la acción imputada. Dijeron que para que haya estafa el ardid debe haber llevado a error al sujeto pasivo (en este caso los deudos) y causado dolosamente un perjuicio patrimonial. Para los vocales no se trata de una acción típica más allá de cualquier consideración que pueda llevarse a cabo respecto al conocimiento que los mandantes tenían de los números finales, lo cual no pertenece al campo del derecho penal sino al estrictamente ético en la relación profesional – cliente, explicaron.

A lo que sumaron que los denunciantes conocían lo que cobrarían cuando aceptaron el acuerdo con la Aseguradora lo que surgió de deducir los honorarios.

Habiendo pacto de cuota litis, puede que el abogado asuma los gastos del proceso. Si su parte resulta vencedora, el profesional cobrará el pacto y las costas del juicio estarán a cargo de la contraria. Si en cambio, resultara perdidosa, responderá integramente sólo por las costas al

adversario. En definitiva, si el cliente gana, él gana, si el cliente pierde, el profesional pierde”, detalla el fallo.

Queda claro entonces que no hay renuncia de parte del abogado a los honorarios profesionales regulados judicialmente, ni tampoco se extiende el “pacto” a la participación del cliente a los honorarios establecidos por su trabajo profesional, explicaron.

En este caso es la interpretación de la norma civil del pacto de cuota litis, su ubicación dentro de la actividad liberal de la abogacía según las reglas contractuales y su directa relación con aquellas que regulan las costas, las que determinan la licitud de la acción del encartado, de modo tal de no existir perjuicio en la conducta desplegada en razón de que lo percibido por Bonetto le correspondía legítimamente tras once años de trabajo conforme lo regulado por el juez y lo pactado con el poderdante, concluyó la Cámara.