La titular de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe, María Victoria Stratta, remitió al juez a cargo del concurso de la empresa Vicentín, Fabián Lorenzini, un documento a través del cual ofrece pruebas para sustentar el escrito que solicitó la intervención de la firma el 19 de junio pasado.

Entre otros aspectos, las pruebas hacen referencia a la "participación de Vicentín en otras sociedades" y desmiente que sea minoritaria.

Además, se menciona el "dominio de bienes de los directores como maniobras de venta, donación, entre otros puntos".

Por otra parte, el gobernador Omar Perotti decidió intervenir el puerto de la ciudad de Reconquista luego de recibir un informe del representante de la provincia en el Ente Portuario que contenía irregularidades cometidas por la concesionaria de la terminal, perteneciente al grupo Vicentin.

El mandatario provincial firmó el lunes el decreto número 574/20, a través del cual dispuso la intervención del Ente Portuario Puerto Reconquista (EAPRe) por 180 días.

A través del mismo decreto, Perotti designó como titular de la intervención al actual representante de la provincia en la entidad, Martín Deltin.

En 1999, una parte del Puerto Reconquista fue concesionada por 30 años a Ríos del Norte SA, conformada por Vicentin SAIC y Buyatti SAICA.

Perotti indicó en el decreto de intervención que "por la magnitud, extensión y capacidad y funciones del puerto, claramente ha cesado y abandonado su destino comercial, dando sólo cabida a la actividad recreativa privada, en abierta y prístina violación del destino del puerto previsto por la ley".

También puntualiza el decreto que "según surge de las del Actas de Directorio, se observa en cuanto al régimen de organización y ejercicios de cargos, una confusión de funciones y responsabilidades y que pueden ser consideradas, en principio, un apartamiento de la Ley y su reglamentación en cuanto al régimen de organización del órgano de conducción”.

El decreto también adjudica un “grave incumplimiento en cuanto a la Fiscalización y Control", que deriva en "que el desenvolvimiento institucional del EAPRe resulte cuestionable por las conductas administrativas contradictorias con ciertos estándares valorativos".

"No existen registros de haber cumplido en tiempo y forma con la obligación de elevar al Poder Ejecutivo el balance general al 31 de diciembre de cada año", añade el decreto, que ordena la intervención del puerto por 180 días "ante la gravedad de los hechos detallados”.

Finalmente, el texto encomienda a la Sindicatura General de la Provincia “una auditoría integral del Ente", con "facultades de ampliar los alcances de la misma en la medida que su proceder así lo justifique”.

Las pruebas remitidas al juez del concurso


Sobre uno de los puntos fundamentales, las vinculaciones societarias, Stratta insistió en "las participaciones de la empresa Vicentín en otras sociedades" y sobre ese particular ofrece como pruebas el "Estado del activo presentado por la concursada en el expediente de concurso" y la página web del grupo Vicentín "donde se demuestra que hace suyas todas las empresas en las que dice contar con participaciones ínfimas".

También menciona estados contables no sólo de Vicentín SAIC sino de diversas sociedades de las que forma parte, "en algunos casos con control declarado, en otros no; en algunos casos es accionista directa; en otros lo son sociedades que ella controla".

Stratta sostiene que "la sociedad cuenta con ejemplares de esos estados contables" y que "habrá de intimarse a su representante legal su presentación, bajo apercibimientos de ley".

También menciona "estados contables, incluyendo balance general, memoria, informes de sindicatura societaria y de auditoría externa" de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, que "se intimará su presentación a Vicentin SAIC".

Además, el escrito indica que "resultan relevantes las notas a los estados contables del ejercicio cerrado el 31 de octubre de 2019", haciendo notar que "el plazo de confección y consideración se halla largamente cumplido y su vencimiento operó antes de que se produzcan las limitaciones emergentes de las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional".

Para la IGPJ, "estos estados contables son fundamentales, porque abarcan el ejercicio inmediato anterior a incursión en estado de cesación de pagos" y señala que "lo último que se tiene es el ejercicio 60, cerrado el 31 de octubre de 2018, en el que ni siquiera se vislumbra la hecatombe".

En ese sentido, menciona las proyecciones de inversión presentes en el ejercicio 60, que involucra un importante crecimiento de la firma Renova SA y sostiene que "parece de otra empresa" ese documento, que "está firmado el 15 de febrero de 2019, o sea menos de diez meses antes de la cesación de pagos".


También ofrece como prueba los estados contables de los ejercicios 2014 de las empresas Buyanor S.A., Renova S.A., Emulgrain S.A., Juviar S.A., Sir Cotton S.A., Oleaginosa San Lorenzo S.A., Renopack S.A.1 y Algodonera Avellaneda S.A., "todas domiciliadas en calle 14 número 495, o sea en la sede de Vicentin SAIC".

Lo mismo solicita sobre los estados contables 2014 de las sociedades Río del Norte S.A., Reconquista Friar S.A., Diferol S.A., Biogas Avellaneda S.A., Terminal Puerto Rosario S.A., Rosario Playa Puerto S.A. y Rosario Alimentos Refrigerados S.A.

En la presentación también ofrece los estatutos sociales y estados contables por los mismos períodos de Vicentin Paraguay, Vicentin Brasil Comercio y Exportaciones, Vicentin Europa y Tastil S.A, al igual que los estados de

Sottano S.A., y de las sociedades uruguayas VFG Inversiones y Actividades Especiales S.A., Vicentin Family Group, Industria Agroalimentaria Latam S.A., y Nacadié S.A., esta última porque "reviste interés respecto de Friar S.A".

Más adelante menciona los estados contables de las sociedades Cotonificio de Andirá S.A., y Sudeste Textiles S.A.


Luego ofrece las actuaciones caratuladas “CFP 268/2020 Sandleris Guido y otros s/defraudación”, actualmente en trámite por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 11 de la ciudad de Buenos Aires, causa que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 10, Secretaría Número 20.

En esa línea, hace solicitudes similares para causas judiciales que se tramitan ante la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Económicos y Lavado de Activos de Asunción (República de Paraguay), y la causa identificada como Case Nº 20-mc-89, Sección 1.782 Título 28 del Código de los Estados Unidos, proceso de asistencia con el fin de obtener evidencia de maniobras y existencia de activos fuera del territorio estadounidense.

Ese pedido es promovido por Coöperatieve Rabobank U.A.; Credit Agricole Corporate and Investment Bank; ING Bank N.V.; the International Finance Corporation; Natixis, New York Branch; and Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V., contra Vicentin SAIC.

También ofrece como prueba un informe emitido por la Sindicatura General de la Nación el 25 de junio de 2020, referido a la actuación de los interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional, ya que "de su contenido surgen serias falencias en el desempeño de la administración societaria".

En el escrito de 19 páginas también se solicita "informativa de la Comisión Fiscalizadora de Vicentin S.A.", acerca de varios puntos, al igual que a la sindicatura concursal, especialmente para saber si una serie de personas ya han presentado sus solicitudes de verificación de crédito.

Otro de los ítems en los que Stratta enfatiza es en la nómina de directores y síndicos de varias empresas del grupo Vicentin, asentadas en las jurisdicciones Reconquista y Rosario, además de información de la Inspección General de Justicia de la Nación para que informe quiénes son los directores inscriptos de Alimentos Refrigerados Sociedad Anónima, ARSA, Sudeste Textiles S.A. y Renopack S.A.

También solicita información a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza (por Sottano S.A) y de San Juan (respecto de Enav S.A).

Luego, el escrito detalla títulos e información de una serie de archivos que se adjuntaron a la presentación, que son anexos, constancias de publicación, estados contables, enajenaciones, legajos, copias certificadas y decenas de documentos que tienen relación con movimientos de las empresas y sus directivos.

Sobre el final, la inspectora Stratta le solicita al juez que "tenga presente todo lo manifestado y por ofrecida la prueba", que "disponga todo lo necesario para su producción, librando las comunicaciones pertinentes" y que "se habiliten días y horas para la producción de la prueba, teniendo en cuenta la celeridad con la que debe resolverse la situación".