El Gobierno introdujo un cambio en el mecanismo de actualización de las tarifas de gas natural para los usuarios residenciales. A partir de los cuadros tarifarios de agosto de 2026, las distribuidoras deberán recalcular cada dos meses las denominadas Diferencias Diarias Acumuladas (DDA), un componente que refleja la diferencia entre el precio estimado del gas y el valor efectivamente pagado a los productores.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 167/2026 de la Secretaría de Energía y estará vigente mientras dure la emergencia energética, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027.

Qué cambia con el nuevo sistema

 

Hasta ahora, las DDA se actualizaban de manera estacional, es decir, dos veces por año. Ese esquema hacía que las distribuidoras acumularan durante varios meses las diferencias entre el precio previsto y el costo real del gas, trasladando luego esos montos a las facturas en un único ajuste.

Con la nueva resolución, esas diferencias se calcularán e incorporarán cada dos meses, lo que permitirá distribuir las correcciones en períodos más cortos y reducir el impacto de los aumentos concentrados.

Desde el sector energético explican que el mecanismo de las DDA no cambia, sino únicamente la frecuencia con la que esas diferencias llegan a las boletas.

Qué son las Diferencias Diarias Acumuladas

 

Las DDA surgen porque el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), utilizado como referencia para fijar las tarifas, se establece inicialmente sobre la base de estimaciones.

Con el correr de los meses, las distribuidoras terminan abonando valores que pueden diferir de esa proyección inicial.

La Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario 1.738/92 establecen que esas diferencias deben trasladarse a los usuarios sin generar ganancias extraordinarias ni pérdidas para las empresas distribuidoras, motivo por el cual existe este mecanismo de ajuste.