A través de la Disposición 224/2026 de la Anmat, el Gobierno Nacional flexibilizó la importación de productos médicos usados y reacondicionados con el objetivo de “facilitar el acceso a tecnología de calidad y reducir costos en el sistema sanitario”. La medida elimina las autorizaciones previas para equipos de bajo riesgo, amplía el número de actores habilitados para importar y permite el ingreso de dispositivos con certificado de buen funcionamiento.

Según la gestión libertaria, el objetivo de la medida es adecuar la normativa sanitaria al marco regulatorio establecido a través del Decreto 273/2025 para facilitar el acceso a tecnología médica de calidad sin comprometer la seguridad ni la eficiencia de los productos médicos. Entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida y destacó: "La Resolución 224/26 abre el juego de tres maneras importantes. Amplía el número de jugadores que pueden importar usados (se incorporan fabricantes y empresas de service y reacondicionamiento), potenciando una mayor cadena comercial que pueda ingresar estos equipos. Tampoco se requerirá pasar por reacondicionamiento si el equipo viene ya con certificado de buen funcionamiento. Y, para los productos médicos de categorías I y II ya no se necesitará autorización previa sino simplemente un aviso, siempre delineando claramente los chequeos que los equipos tienen que tener previo a su puesta en uso".

     

"El resultado es un beneficio importante para los establecimientos médicos de todo el país, porque podrán importar sin complicaciones, por ejemplo, un ecógrafo con pocos años de uso, sin necesidad de pasar por una empresa reacondicionadora, siempre que ingrese con un certificado de buen funcionamiento del exterior o sea verificado localmente por un servicio técnico especializado. También habrá una más amplia cadena comercial dispuesta a ponérselos a disposición. De lo que se trata es de tener menos burocracia y más salud" agregó el funcionario.

A partir de ahora, los productos médicos que estén debidamente registrados ante la Anmat y no se encuentren prohibidos por normativas previas, podrán importarse bajo tres modalidades:

  1. Reacondicionados en el exterior.
  2. Usados que, a criterio del importador, no requieren reacondicionamiento.
  3. Usados sin acondicionar para ser reacondicionados en la República Argentina.

Para el Gobierno, este es “un beneficio muy importante para los establecimientos médicos de todo el país, porque podrán importar a un precio conveniente productos médicos usados, siempre que ingresen con un certificado de buen funcionamiento del exterior o sea verificado localmente por un servicio técnico especializado, sin necesidad de reacondicionarlos”.

Esta medida excluye a aquellos indicados para uso único o de un solo uso. Asimismo, por medio de esta disposición se amplía el abanico de actores autorizados para realizar estas operaciones. Además de la importación directa por parte de establecimientos de salud, las empresas importadoras y fabricantes estarán autorizadas para efectuar la importación.

“Esto promoverá una mayor oferta de equipos de calidad, permitiendo que clínicas, hospitales y centros de diagnóstico de todo el país puedan modernizar sus equipamientos mediante inversiones más eficientes”, argumentaron desde la cartera de Desregulación.

Diferencia entre productos de bajo y alto riesgo

 

En lo que respecta a la importación de productos de bajo riesgo (clase I y II, por ejemplo ecógrafos), la normativa establece que Anmat dejará de intervenir de forma previa. En estos casos, los importadores deberán presentar un "Aviso de Importación" que se podrá realizar a través de la plataforma Trámites a Distancia con carácter de declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización del bien, y cumplir con los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes, según el tipo de producto y su condición de uso o reacondicionamiento.

Por el contrario, para los productos de mayor riesgo o de alta complejidad (clase III y IV, como tomógrafos) se mantiene la obligación de obtener una autorización de importación previa. Esta exige que el producto a importar, o bien ingrese con un certificado de reacondicionamiento emitido por un establecimiento autorizado por el fabricante o regulado por países de alta vigilancia sanitaria o con un certificado de buen funcionamiento, o bien sea reacondicionado por una empresa reacondicionadora local que cuente con un Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento emitido por Anmat.