La Cámara Nacional Electoral (CNE) aprobó este jueves la implementación de una plataforma digital para reunir firmas electrónicas destinadas a impulsar proyectos de ley por iniciativa popular. La novedad central es que el propio tribunal administrará y operará el sistema, que podrán utilizar ciudadanos, agrupaciones políticas y organizaciones de la sociedad civil.
La decisión quedó establecida en una acordada extraordinaria, firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas. La herramienta permitirá sumar adhesiones bajo las condiciones de la ley 24.747 y funcionará junto con la recolección tradicional de firmas en papel.
El cambio apunta a facilitar una tarea que exige organización, alcance territorial y controles sobre la identidad de quienes apoyan una propuesta. Los impulsores tendrán una herramienta institucional para reunir respaldos electrónicos, cuya administración y supervisión técnica quedarán en manos de la autoridad electoral.
Qué es una iniciativa popular
La iniciativa popular es un derecho incorporado a la Constitución nacional en la reforma de 1994. Permite que los ciudadanos presenten proyectos de ley ante la Cámara de Diputados sin depender de que un legislador los proponga.
Para ejercerlo deben cumplir determinadas condiciones. La ley exige firmas equivalentes, como mínimo, al 1,5% del padrón utilizado en la última elección de diputados nacionales. Además, los apoyos deben representar al menos a seis distritos electorales.
Si la propuesta tiene alcance regional, el porcentaje se calcula sobre el padrón de las provincias que integran esa región. En esos casos, no se aplica la exigencia de reunir adhesiones de seis distritos.
La nueva plataforma modifica el modo de recolectar esos respaldos, aunque conserva las condiciones para presentar una iniciativa. La cantidad de firmas necesaria y los controles previstos por la legislación seguirán vigentes.
Tampoco todas las cuestiones pueden impulsarse por esta vía. Están excluidos los proyectos sobre reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Una vez admitida la iniciativa en Diputados, el Congreso debe darle tratamiento expreso dentro de doce meses. Esa obligación no garantiza su aprobación.
Del ensayo a la gestión del tribunal
El antecedente inmediato fue una prueba piloto autorizada por la Cámara el 21 de mayo de 2026. En aquella oportunidad, el tribunal permitió utilizar una plataforma propuesta por una organización no gubernamental para complementar la recolección de firmas.
Según la acordada, las verificaciones realizadas demostraron que era técnicamente posible vincular de manera inequívoca la identidad de cada firmante con el documento que suscribía. También permitieron comprobar la autenticidad de las firmas y preservar los datos personales.
Sobre esa experiencia, la Cámara decidió avanzar hacia una plataforma de alcance general, que funcionará “bajo su exclusiva administración”. El paso amplía el esquema ensayado y coloca la operación del sistema dentro del tribunal.
La responsabilidad recaerá en la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales. Ese organismo tendrá a su cargo la administración, el mantenimiento y la operación, además del seguimiento técnico y los controles periódicos de seguridad.
Quienes quieran utilizar la herramienta deberán solicitar previamente la habilitación de su iniciativa ante esa oficina. El trámite será gratuito y se ajustará al procedimiento que disponga el área informática.
La acordada no informa una dirección web de acceso ni fija una fecha concreta de apertura al público. Tampoco describe los pasos que deberá seguir cada ciudadano para acreditar su identidad y firmar.
Cómo se controlarán las adhesiones
El sistema deberá asegurar que la firma corresponda a quien dice haberla realizado y que quede vinculada con el documento respaldado. También tendrá que preservar la integridad de la información y proteger los datos de los participantes.
La resolución distingue la firma electrónica utilizada para este mecanismo de la firma digital regulada por la ley 25.506. Sostiene que, cuando reúne las condiciones técnicas necesarias de autenticidad, integridad y verificabilidad, puede tener una validez equiparable a la firma manuscrita en papel.
Esto no implica que cualquier adhesión recogida en internet cumpla los requisitos de una iniciativa popular. La decisión habilita una herramienta específica, sometida a controles y destinada a ese procedimiento legal.
La Justicia Electoral conservará la verificación de autenticidad por muestreo que le encomienda la ley. La acordada recuerda que ese control debe realizarse en un plazo máximo de veinte días, prorrogable mediante una resolución fundada del tribunal.
Las firmas en papel seguirán siendo una vía disponible. La plataforma sumará una alternativa para facilitar la recolección, la presentación y el control de los respaldos ciudadanos.
La Cámara también dispuso comunicar la decisión a Diputados y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país. La puesta en funcionamiento quedará bajo responsabilidad del tribunal, mientras el trámite parlamentario de las propuestas conservará sus etapas y requisitos.



