La agenda legislativa del Gobierno nacional tiene entre sus próximos objetivos un conjunto de proyectos que incluyen, entre otros puntos, lo que desde el oficialismo definen como una serie de modificaciones normativas para garantizar la “inviolabilidad de la propiedad privada”. Para ello buscarán impulsar en el Congreso de la Nación iniciativas para facilitar procesos de desalojos en inmuebles ocupados ilegalmente, eliminar el límite a la venta de tierras a extranjeros y modificar la Ley de Manejo del Fuego para habilitar el uso productivo de tierras incendiadas.

La visión de la administración de Javier Milei es que la normativa actual impone restricciones excesivas sobre el uso y la disponibilidad de los terrenos, y así lo dejaron plasmado a fines del año pasado en el documento final del Consejo de Mayo, el grupo interdisciplinario que se conformó con el objetivo de promover leyes basadas en una serie de puntos acordados en el Pacto de Mayo que se firmó con los gobernadores el 9 de julio de 2024.

Esto incluye una serie de modificaciones a la Ley de Expropiaciones (Ley Nº 21.499), al Procedimiento de Desalojo (Ley N° 17.454), el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (Ley N° 27.453), el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (Ley Nº 26.737) y el Sistema Federal de Manejo del Fuego (Ley Nº 26.815).

Con respecto a la Ley de Manejo del Fuego, se plantea derogar las modificaciones que fueron introducidas en 2020 para impedir que se alterara el uso productivo de campos durante un plazo de 30 a 60 años luego de un incendio, incluso para casos accidentales.

Qué es la Ley de Manejo del Fuego
 

Esta normativa nacional, sancionada en noviembre de 2012 y promulgada en enero de 2013, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental frente a incendios forestales y rurales en todo el territorio argentino. Su objetivo es el de regular tanto la prevención como la presupresión y el combate de incendios que afecten bosques, pastizales, humedales, áreas naturales protegidas y zonas rurales en interfase con espacios habitados.

A través de esta ley se creó el Sistema Federal de Manejo del Fuego, que incluye al Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) como organismo responsable de coordinar y asistir técnica y operativamente a los gobiernos nacionales, provinciales y municipales en tareas de gestión del fuego. Y se definió, además, la conformación de un Fondo Nacional del Manejo del Fuego que fue disuelto a mediados del año pasado.

Dicho fondo debía financiarse mediante asignaciones del presupuesto nacional, aportes, donaciones y contribuciones obligatorias de las aseguradoras, para destinarse exclusivamente a actividades vinculadas con la prevención y combate de incendios forestales. Pero el Ejecutivo decidió eliminarlo mediante el Decreto 463/2025, que se firmó cuando aún regían las facultades delegadas por el Congreso y con el argumento de que la Sindicatura General de la Nación había detectado irregularidades en su aplicación.

Qué cambios impulsa el Gobierno para la Ley de manejo del Fuego
 

Al considerar que la normativa contiene violaciones a la propiedad privada que perjudican fundamentalmente al sector agropecuario, el oficialismo quiere aplicar modificaciones y eliminar artículos sobre el texto de la Ley N° 26.815.

Una de las solicitudes es la restitución de una versión anterior del artículo 22 bis del texto, que en 2020 fue modificado para ampliar las restricciones que en su momento fueron introducidas para evitar incendios intencionales con fines especulativos.

Actualmente, la ley distingue entre dos categorías de tierras con “vegetación viva o muerta”: “bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales” por un lado; y “zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural”, por el otro.

Para las primeras se prohíbe por un plazo de 60 años realizar “modificaciones en el uso y destino” que las afectadas por el fuego “poseían con anterioridad al incendio”, como así también la “división o subdivisión” para casos que no sean de partición hereditaria y la “venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales”.

Para la segunda categoría, en tanto, se prohíbe por un plazo de 30 años realizar “emprendimientos inmobiliarios” o llevar a cabo modificaciones del terreno para actividades agropecuarias intensivas que difieran de las que la superficie tenía “previo al momento del incendio”.

Lo que pretende el Gobierno es que estas definiciones –pensadas para garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas– sean reemplazadas por la del artículo anterior, que no establecía un plazo concreto para la prohibición sobre usos y destinos de las tierras, sino que lo dejaba sujeto a “las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente”.

“Básicamente, si hay un incendio, aún si es accidental, los dueños o locatarios de un campo no pueden alterar su finalidad productiva entre 30 y 60 años posteriores al incendio. Los productores pueden sufrir una catástrofe doble: además de sufrir un incendio, no pueden adaptarse a los cambios productivos, lo que disminuye su capacidad para recuperarse económicamente y reduce el valor de su campo”, argumenta al respecto el informe del Consejo de Mayo.

Por eso, el proyecto oficialista considera a que “las prohibiciones introducidas en 2020 resultan desproporcionadas e innecesarias, al tiempo que castigan injustamente al propietario que sufrió el daño”, por lo cual se impulsa la derogación de los artículos que obligaban “al responsable del daño ambiental que produzca un incendio a recomponer y adoptar las medidas de reparación necesarias para la recuperación de las áreas incendiadas”.

Recorte de Fondos
 

Mientras prepara las modificaciones que enviará al Congreso, el Gobierno profundiza los recortes sobre los fondos del SNMF. Según un relevamiento de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn) basado en datos oficiales de la ejecución presupuestaria nacional, la partida para esta área es la segunda más baja de los últimos diez años.

Si bien el año pasado el presupuesto del SNMF había tenido un aumento en comparación con el 2024, durante el comienzo de 2026 hubo una marcada disminución en términos reales, equivalente a 74.145 millones de pesos.

Desde la Farn advirtieron que esto sucedió en el marco de los incendios que durante principios afectaron a la Patagonia. “No existió un aumento presupuestario extraordinario destinado a los bomberos voluntarios de las provincias afectadas por los incendios, sino que se trató de la aplicación de un mecanismo de financiamiento anual ya establecido. Es decir, las asociaciones de bomberos voluntarios ubicadas en las zonas afectadas no recibieron un refuerzo adicional en función de las circunstancias”, reclamaron.

Al respecto, precisaron que desde el inicio de 2026 y hasta el 28 de enero, el Estado nacional ejecutó $323,32 millones de los $151.675,23 millones disponibles –apenas el 0,2%– correspondientes al programa “Acciones ante Desastres y Emergencias Socio-Naturales” y $221,11 millone. –un 3,25%– correspondientes a la actividad Manejo del Fuego dependiente de la Administración de Parques Nacionales (APN).

Además, indicaron que “entre el primer semestre de 2025 y el mismo periodo de 2023” las partidas destinadas al SMNF cayeron un 33,9%.