El Tribunal Oral Federal 5 absolvió a Julio De Vido, y condenó con penas en suspenso a José López, Sergio Schoklender, Pablo Schoklender, en la causa Sueños Compartidos, que investigó el destino de los fondos públicos que le asignaron a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, entre el 2005 y el 2011, para el proyecto de construcción de viviendas sociales.
Los jueces Adriana Paliotti, Adrián Grünberg y Daniel Obligado absolvieron a los ex funcionarios de Planificación y del gobierno de Santiago del Estero. Más allá del resultado, ninguno de los condenados quedará detenido, al menos hasta que la decisión del TOF 5 quede firme.
De acuerdo con lo anunciado por el tribunal, el veredicto fue el siguiente:
- Julio De Vido, ex ministro de Planificación: absuelto.
- José López, ex secretario de Obras Públicas: 2 años y 9 meses al considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada.
- Abel Fatala, ex subsecretario de Obras Públicas: 2 años y 9 meses al considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta.
- Sergio Schoklender, ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo: 2 años y 8 meses al considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta.
- Pablo Schoklender, ex administrador Fundación Madres de Plaza de Mayo: 2 años y 4 meses al considerarlo coautor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta.
- Claudio Freidin, ex asesor de la Secretaría de Obras Públicas: absuelto.
- Carlos Castellano, ex funcionario de Planificación: absuelto.
- Daniel Nasif, ex presidente del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) de Santiago del Estero: absuelto.
- Silvia Karina Nasif, ex administrativa de la gobernación de Santiago del Estero: absuelta.
El veredicto se conoció después de seis meses de debate oral, que se desarrolló con una frecuencia semanal, a través de audiencias con modalidad mixta, es decir de modo presencial en el SUM de Comodoro Py, con la posibilidad de conectarse por videoconferencia. La sentencia será difundida el 13 de noviembre.
Otros procesos
Con esta sentencia, Julio De Vido mantiene cinco condenas en los tribunales federales. Son por la tragedia de Once (cuatro años, única firme), “Trenes Chatarra” y GNL (cuatro años en cada caso), Odebrecht (tres años en suspenso) y Skanska (cinco años e inhabilitación perpetua).
José López tiene tres condenas firmes, unificadas en 13 años de prisión, por los bolsos con USD 9 millones hallados en un convento de General Rodríguez, la tenencia ilegítima de un arma y la causa Vialidad. Además, recibió una condena de cinco años e inhabilitación perpetua en el caso Skanska. Con este fallo suma 5 condenas.
Por su parte, Sergio y Pablo Schoklender fueron condenados a prisión perpetua por el asesinato de sus padres, Mauricio Schoklender y Cristina Silva, ocurrido en 1981. Sergio recibió la pena en 1985 y Pablo, tras una absolución inicial, fue condenado como coautor en 1986.
El debate oral
En este juicio, el fiscal general Diego Velasco y la representante de la Unidad de Información Financiera (UIF), Marianella Teich, habían reclamado la pena máxima prevista para el delito atribuido a los imputados.
Para De Vido, López, los hermanos Schoklender y Fatala habían pedido seis años de prisión e inhabilitación especial como autores de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. También habían requerido cuatro años de cárcel como partícipes necesarios para Carlos Castellano y Claudio Freidin, Daniel Nasif y Silvia Nasif.
Por su parte, los abogados de todos los procesados habían solicitado la absolución, y además habían reclamado que la acción penal debía declararse prescripta. La discusión se concentró en cual era la fecha que se debía considerar el último acto válido que interrumpió el avance del plazo legal.
Las defensas indicaron que el límite lo fijaba la fecha de citación a juicio oral del 8 de julio de 2020, tomando en cuenta que ya transcurrió el máximo de seis años contemplado para la defraudación contra la administración pública.
El argumento se apoyaba en lo que establece el artículo 354 del Código Procesal, por lo que los defensores entendieron que la eventual prescripción se produjo hace casi dos meses.
En cambio, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la fecha que debía considerarse era el 15 de septiembre de 2020, porque la convocatoria del 8 de julio de aquel año quedó sin efecto por un pedido de las propias defensas.
Añadió como segundo fundamento que el plazo quedó suspendido para los acusados a quienes les había pedido cuatro años de pena, en la medida que siguieron vinculados a la función pública.
El expediente
La causa examinó un presunto desvío de $206.438.454,05 que estaban destinados a viviendas sociales que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ejecutaba con fondos públicos. La acusación señaló que las obras fueron asignadas de forma directa bajo una condición de exclusividad.
Según la fiscalía, las obras se concentraron en provincias y municipios vinculados políticamente con el gobierno nacional de aquellos años. Sostuvo que las asignaciones incluyeron desarrollos habitacionales y trabajos complementarios de infraestructura.
Agregó que varias obras quedaron abandonadas y que los gobiernos municipales debieron terminarlas con recursos de la administración estatal.
Las obras cuestionadas estaban previstas en la ciudad de Buenos Aires y en los municipios bonaerenses de Tigre, Almirante Brown y Ezeiza; Rosario y Santa Fe; San Carlos de Bariloche; Chaco, Santiago del Estero y Misiones.



