Por estos días, son muchos los bolsillos que intentan resguardarse de los embates inflacionarios. Son muchos los propietarios que apelan a la actualización de los valores de los contratos de alquiler –que muchas veces asciende al quince por ciento del valor original– para mantener su rentabilidad en el negocio inmobiliario. A pesar de que para inquilinos se trata de una "indexación", desde la Cámara Inmobiliaria de Rosario sostienen que se trata de una práctica lógica que intenta equilibrar los precios y mantener la oferta alta, con la consecuente estabilización de los precios.
Desde el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos, Ariel D’Orazio, su coordinador, consideró en contacto con Rosario3.com que se producen indexaciones en los contratos de alquiler a pesar de constituirse en una práctica ilegal, prohibida por la ley de Emergencia Económica. “Cualquier tipo de modificación en los contratos de alquiler se consideran nula y por lo tanto, ilegal”, planteó.
Y subrayó: “Hay varias formas de actualizar un contrato y todas son ilegales, porque el precio del alquiler es único”. De acuerdo a su explicación, muchas veces se recurre al escalonamiento en el contrato, por el cual se impone un valor durante el primer año y se lo incrementa en el segundo año. Otro tipo de fenómeno la renegociación del canon locativo cada seis meses o la renovación del valor del alquiler al año de firmado el contrato.
Diferente es la postura de los propietarios de las inmobiliarias. Al frente de la Cámara Inmobiliaria de Rosario que los agrupa, Javier Grandinetti descartó la palabra indexación: “Aquí en Rosario no se practica porque la indexación es la imposición de cláusulas de variación de los valores sujetas a algún índice económico”, puntualizó. Según Grandinetti, quien dialogó con Rosario3.com, “lo que se realiza es un acuerdo entre las partes por el cual el precio del alquiler se modifica a lo largo del contrato”. Dio ejemplos: “Una forma es a través del alquiler escalonado en donde se especula sobre lo que podría valer ese alquiler a un año y después está la pauta de renovación en donde no se fija el monto pero está sujeto a cambio”.
Para Grandinetti se trata de una forma de mediar entre los intereses de ambas partes. “Hacemos un trabajo de mediación y la idea es poder equilibrar la rentabilidad del propietario y la capacidad de pago del inquilino”, señaló. Y agregó: “Es una forma de que el mercado no enfríe porque esto ya lo vimos. En un país donde aumenta todo debemos resguardar la oferta porque de lo contrario se disparan los precios”.
Por su parte y consultado por Radio 2, el abogado especialista en derechos civiles y de consumidores Roberto Vásquez Ferreira analizó la situación actual. “La indexación está prohibida en el marco de la ley de Convertibilidad pero con los aumentos de precios los propietarios comenzaron a practicar indexaciones encubiertas, a través del alquiler escalonado”, comenzó.
Sin embargo, según apuntó, la Justicia ya se ha expedido a favor de los propietarios que recurren a la actualización de los precios, asegurando la legalidad de ir pactando a medida que transcurren los 24 meses a lo largo de los cuales se extiende el contrato.
“Si hoy un inquilino va a la Justicia por esto le van a decir que es válido y si apela a la indexación encubierta el abogado del propietario se va a amparar en que la prohibición es inconstitucional ya que se estableció en un momento económico e histórico diferente al actual”, concluyó.
Contrariamente, desde el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos D´Orazio advirtió que “el inquilino tiene derecho a seguir pagando el monto por el cual firmó”. Y cuestionó: “La gente no conoce sus derechos y paga lo que se le pide. Muchos entienden que se les aumente porque todo alrededor suyo aumenta. Pero, si la situación fuera al revés, si el inquilino sufriera un embate económico, ¿se le rebajaría el alquiler?”.
Desde el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos, Ariel D’Orazio, su coordinador, consideró en contacto con Rosario3.com que se producen indexaciones en los contratos de alquiler a pesar de constituirse en una práctica ilegal, prohibida por la ley de Emergencia Económica. “Cualquier tipo de modificación en los contratos de alquiler se consideran nula y por lo tanto, ilegal”, planteó.
Y subrayó: “Hay varias formas de actualizar un contrato y todas son ilegales, porque el precio del alquiler es único”. De acuerdo a su explicación, muchas veces se recurre al escalonamiento en el contrato, por el cual se impone un valor durante el primer año y se lo incrementa en el segundo año. Otro tipo de fenómeno la renegociación del canon locativo cada seis meses o la renovación del valor del alquiler al año de firmado el contrato.
Diferente es la postura de los propietarios de las inmobiliarias. Al frente de la Cámara Inmobiliaria de Rosario que los agrupa, Javier Grandinetti descartó la palabra indexación: “Aquí en Rosario no se practica porque la indexación es la imposición de cláusulas de variación de los valores sujetas a algún índice económico”, puntualizó. Según Grandinetti, quien dialogó con Rosario3.com, “lo que se realiza es un acuerdo entre las partes por el cual el precio del alquiler se modifica a lo largo del contrato”. Dio ejemplos: “Una forma es a través del alquiler escalonado en donde se especula sobre lo que podría valer ese alquiler a un año y después está la pauta de renovación en donde no se fija el monto pero está sujeto a cambio”.
Para Grandinetti se trata de una forma de mediar entre los intereses de ambas partes. “Hacemos un trabajo de mediación y la idea es poder equilibrar la rentabilidad del propietario y la capacidad de pago del inquilino”, señaló. Y agregó: “Es una forma de que el mercado no enfríe porque esto ya lo vimos. En un país donde aumenta todo debemos resguardar la oferta porque de lo contrario se disparan los precios”.
Por su parte y consultado por Radio 2, el abogado especialista en derechos civiles y de consumidores Roberto Vásquez Ferreira analizó la situación actual. “La indexación está prohibida en el marco de la ley de Convertibilidad pero con los aumentos de precios los propietarios comenzaron a practicar indexaciones encubiertas, a través del alquiler escalonado”, comenzó.
Sin embargo, según apuntó, la Justicia ya se ha expedido a favor de los propietarios que recurren a la actualización de los precios, asegurando la legalidad de ir pactando a medida que transcurren los 24 meses a lo largo de los cuales se extiende el contrato.
“Si hoy un inquilino va a la Justicia por esto le van a decir que es válido y si apela a la indexación encubierta el abogado del propietario se va a amparar en que la prohibición es inconstitucional ya que se estableció en un momento económico e histórico diferente al actual”, concluyó.
Contrariamente, desde el Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda e Inquilinos D´Orazio advirtió que “el inquilino tiene derecho a seguir pagando el monto por el cual firmó”. Y cuestionó: “La gente no conoce sus derechos y paga lo que se le pide. Muchos entienden que se les aumente porque todo alrededor suyo aumenta. Pero, si la situación fuera al revés, si el inquilino sufriera un embate económico, ¿se le rebajaría el alquiler?”.


