Un médico que actuó como perito de la defensa de Jorge Mangeri en la causa por el crimen de Ángeles Rawson fue condenado a un año y diez meses de prisión en suspenso, por haber incorporado "sin fundamento científico" la teoría de que la víctima pudo haber sido asesinada durante "prácticas sexuales sadomasoquistas".

Se trata de Adolfo Méndez, a quien el juez Javier De la Fuente, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOC) 27 porteño, también le aplicó una inhabilitación absoluta para ejercer cualquier cargo público por tres años y ocho meses, y otra especial por un año para actuar como perito en cualquier causa judicial, informó Télam.

Según la página web oficial (www.fiscales.gov.ar), estas penas por "falso testimonio" fueron consensuadas en un juicio abreviado con el fiscal Guillermo Pérez de la Fuente luego de que el propio acusado reconoció su culpabilidad.

En marzo de 2017, Méndez ya había sido condenado en el marco de su actuación como perito de Mangeri (49) por el juez Francisco Ponte quien le fijó una pena de seis meses de prisión por "violación de secretos" por haber revelado información sobre la Junta Médica en una entrevista televisiva.

Este perito participó de la primera junta médica que se realizó por el femicidio de Ángeles (16), cometido en junio de 2013, estuvo presente en la misma durante los seis días que duró y al finalizar firmó el informe en el que se emitieron las conclusiones.

En el punto 29, sobre la existencia de signos de lucha, los profesionales respondieron que ésta es un evento de "características dinámicas, entre dos o más personas, que pelean entre sí y que puede generar lesiones defensivas".

Mientras que Méndez agregó otra acepción de lucha: la participación de dos o más individuos donde no hay agresor y agredido.

Según su criterio, no existirían lesiones que desde el punto de vista médico legal pudieran ser calificadas como agresivas o defensivas "en vinculación a prácticas eróticas y/o sexuales como las conocidas como sadomasoquistas".

Sobre los signos de asfixia que presentaba la víctima, Méndez sostuvo nuevamente que podría haberse dado en el marco de "transacciones sadomasoquistas".

Luego, al hablar de las lesiones que se le encontraron cerca de los muslos reiteró su teoría sobre las prácticas sexuales y aclaró, en ese contexto, el "consentimiento de los participantes"; tras lo cual repitió su hipótesis en otros dos puntos del informe.

Para el juez De la Fuente, Méndez aseveró "sin dar fundamento científico ni tomar en cuenta otras posibilidades" que las lesiones sufridas por la víctima tenían relación con " prácticas sexuales sadomasoquistas", lo que implicaba el consentimiento de Ángeles y descartaba la hipótesis del abuso sexual.

De acuerdo al fallo del TOC 9 que condenó a Mangeri, el 10 de junio de 2013, el portero interceptó a la víctima en el hall de acceso de su vivienda, en Ravignani 2360, de Palermo; la desvió de su camino, la llevó hasta un lugar reservado del edificio y abusó sexualmente de ella.

Consumado esto, o impedido de avanzar por la resistencia de la víctima, le apretó el cuello mientras le tapaba la boca y la nariz, y la asesinó.