Los autónomos ya pueden jubilarse en forma automática por internet. El beneficio comprende a los trabajadores cuyos aportes fueron realizados en esa condición y a aquellos que, en el marco de la moratoria provisional lanzada por el gobierno nacional, hayan acreditado años de aportes únicamente en esa condición.

 

El trámite puede realizarse durante las 24 horas y para iniciarlo no es necesario concurrir a las oficinas de la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) ni acudir a gestores o intermediarios. Sólo ingresar en el web site de Ansés.

 

Estos son los pasos a seguir para realizar el trámite en forma automática:

 

1) Una vez que se accedió al web site, ingresar en “Autopista de servicios”

2) Optar por el botón de “Jubilación automática para trabajadores autónomos” y responder las consignas que allí se detallan

3) Una vez completada la información requerida, presionar el botón de “Enviar”, así de manera automática Ansés verificará los datos en su sistema y comenzará la gestión de la jubilación.

4) A continuación, se puede imprimir desde allí mismo la constancia del inicio del trámite

5) Semanas después, Ansés enviará una notificación al domicilio del interesado sobre el monto de la jubilación a percibir, el detalle de la liquidación efectuada, el día y la entidad bancaria más cercana en la que podrá cobrar su beneficio provisional.

 

Un dato importante a tener en cuenta antes de gestionar la jubilación por Internet es que el interesado deberá haber realizado la liquidación de su situación como trabajador autónomo puro a través del Sicam. Esto se puede verificar en el web site de la Afip.

 

Si el trabajador accede a la jubilación a través de la moratoria provisional, además de la liquidación del Sicam, deberá contar con la primera cuota del plan convenido con Afip para la regularización de su situación.

 

¿Quiénes quedan exceptuados de acceder a la jubilación automática de autónomos?

 

Quienes ya hayan iniciado el trámite a través de una delegación de Ansés, quienes declaren servicios como trabajador en relación de dependencia, quienes hayan optado en Sicam por la moratoria 592/79 o Ley 24.476 texto según decreto 1454/05, quienes hayan liquidado una deuda parcial en Sicam, quienes incorporen en la liquidación Sicam boletas a validar, quienes soliciten prestación por edad avanzada, retiro transitorio por invalidez, retiro definitivo por invalidez, minusválidos y prestación anticipada por desempleo, quienes como trabajadores autónomos y monotributistas hubieran aportado en dos actividades simultáneas, quienes soliciten su prestación por aplicación de convenios internacionales y/o tratados de reciprocidad y/o estén incluidos en convenios de  de corresponsabilidad (productor cañero – 110/138) y quienes residan en el extranjero.