El diputado salteño Alfredo Olmedo (del partido Salta somos todos) presentó el último martes un proyecto para que los peluqueros "guarden secreto profesional". Como se lee.

La iniciativa que casi casi empata la charla de peluquería con el “secreto de confesión” de los curas o el "secreto profesional"de los psicólogos, apunta también crear un Colegio Profesional de Peluqueros y Peinadores y establece que solo podrán ejercer ese trabajo quienes tengan el aval de este cuerpo directivo.

Por último, el texto señala una distinción entre “peluqueros” y “peinadores” y la obligatoriedad de contar con un seguro de caución.

En su proyecto, el legislador –que anteriormente se pronunció a favor de la castración química y la pena de muerte para violadores– establece que sólo podrán trabajar en el rubro quienes tengan el aval del Colegio Profesional al que se tendrán que asociar en forma obligatoria y que controlará cómo realizan sus actividades.

El peluquero "es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa realiza su labor en cuestiones físicas y estéticas en los miembros superiores de terceros", y peinador quien de la misma manera "realiza el desenredo, composición y limpieza del cabello, en los miembros superiores de terceros", según el texto.

Para ejercer la actividad deberá tener "título de peluquero profesional o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación homologada por el Colegio Público de Profesionales Peluqueros y Peinadores de la República Argentina", según el proyecto.

Además deberán contratar un seguro de caución "a fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los peluqueros y peinadores profesionales" y "guardar secreto profesional".

Asimismo, se establece que no podrán matricularse quienes "están condenados judicialmente por la comisión de delitos de carácter doloso y/o culposos, hasta el cumplimiento de su condena", y los que están "excluidos definitivamente o suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio Profesional".

Entre las prohibiciones que tendrá la actividad profesional figuran los "procedimientos expresamente prohibidos para la salud, o que el profesional diagnostique como no recomendable para un determinado caso", y anunciar "por cualquier medio especializaciones no reconocidas".