La Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de no penalizar la tenencia de drogas para consumo personal al declarar que fue inconstitucional haber aplicado la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes rosarinos que llevaban en sus bolsillos cantidades mínimas de marihuana.

De todos modos, despenalizar o no el consumo de drogas es materia de debate en el Congreso por lo cual el debate de fondo deberá continuar en ese ámbito.

En el fallo, de 88 páginas, se señala la importancia de “proteger la libertad personal" y se exhorta “a todos los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas”.

El fallo que sentará jurisprudencia trató el caso Arriola, en el cual cinco jóvenes fueron detenidos por la Policía de Santa Fe en Rosario por llevar en sus bolsillos cigarrillos que contenían entre 0,16 y 0,3 gramos de marihuana.

Entre otras cosas a tener en cuenta, se puntualiza que los condenados tenían marihuana pero no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para tercero. Tampoco hubo adicción demostrada, ni evidencia de que tuvieran intenciones de comercializarla.

Por otra parte, en el fallo no se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor. Tampoco se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización.

El caso Arriola y la resolución

La resolución, en la que "la cuestión central" fue la "protección de la privacidad" y la "libertad personal" de los ciudadanos, fue dictada en la causa, "Arriola", en la que los que suministraron el estupefaciente ya habían sido condenados.

Además la Corte exhortó a todos los poderes públicos a "asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes" y "adoptar medidas de salud preventivas, con información y ecuación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores".

Aunque cada ministro hizo su voto (el único voto conjunto fue el de los jueces Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco), en el fallo, de casi un centenar de páginas, hubo "coincidencias" sobre cuestiones como la ilegitimidad del consumo con ostentación, cuando hay peligro para terceros o surja la intención de comercializar o distribuir.

La Corte, que aplicó, aunque acotado –"porque el tema no es menor ni liviano", dijo uno de sus miembros– el criterio del caso "Bazterrica", de 1987, argumentó que se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cual es su conducta y si se deseaba tener o consumir drogas.

También se coincidió en la preponderación del principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. La norma establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados".

En el caso "Arriola" se analizaron dos cuestiones "claves": la restricción de la libertad personal, ya que se había condenado al consumidor a dejar de abusar bebidas alcohólicas y de relacionarse con personas vinculadas al expendio o ingesta de drogas y que cuando rigió el criterio "Bazterrica" no hubo ningún incremento en el consumo.

La causa se inició el 19 de enero de 2006 cuando la Sección Rosario de la Policía Federal dio cuenta de la posible venta de droga en un inmueble en la zona sur de esa ciudad.

Un allanamiento realizado una semana después permitió llevar a juicio a Sebastián Arriola, Carlos Alberto Simonetti y Mónica Beatriz Vázquez, que fueron condenados a seis, cuatro y dos años y medio de prisión, respectivamente, por la comercialización de estupefacientes.

El tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Rosario condenó también a Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Alejandro Cortejarena -a quienes se le habrían secuestrado cigarrillos de marihuana- a un año de prisión en suspenso.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa que impugnó la constitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.

La norma impone pena de un mes a dos años de prisión para el que posee estupefacientes que "por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Ante el rechazo del recurso extraordinario, la defensa planteó una queja ante la Corte que declaró la inconstitucionalidad, en este caso concreto, del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 porque viola el principio de reserva de la Constitución Nacional.

En el caso Arriola la Corte "no se expidió sobre otro tipo de droga ni sobre otras cuestiones generales, como qué debe ser considerada ´escasa cantidad’ o la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas", precisaron fuentes vinculadas al máximo tribunal.

La evaluación sobre cuando la cantidad es "escasa" y las "circunstancias" del hecho concreto "es una cuestión legislativa" y, en los casos concretos, "materia de evaluación de los jueces", indicaron las fuentes consultadas, que señalaron la dificultad en precisar conceptos sobre drogas "duras" y "blandas".

La sentencia de la Corte marca el tenor al que deberán sujetarse, para evitar dispendio judicial, las futuras resoluciones de los tribunales inferiores en casos de consumo de marihuana por parte de adultos, en ámbito privado, que no perjudiquen a terceros.

"Se deberá discernir si la intención era el consumo o la distribución o comercialización", contestó una fuente de la Corte, cuando fue consultada acerca de la hipótesis del ciudadano mayor de edad que es sorprendido en la vía pública portando un cigarrillo de marihuana en su bolsillo.