Bien caro le saldrá a un supermercado no haberle dado a un cliente un centavo de un vuelto. Ahora, por orden judicial, deberá pagar una multa de 15.000 pesos. Así lo dispuso la Cámara en lo Penal Económico, que confirmó una sentencia de primera instancia.

La sanción –convalidada por el voto de la mayoría de la Sala B de la Cámara– equivale a 1.500.000 veces el importe que la originó.

Según informó la agencia Télam, la multa había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Exterior a la firma Supermercados Norte SA, por un hecho registrado el 7 de julio de 2005, en la sucursal ubicada en Donato Alvarez al 1300, en Capital Federal.

El organismo concluyó que el hipermercado cometió infracción a la ley 22.802, de lealtad comercial, cuando cobró un yogurt cuyo preció ascendía a 1,39 pesos. El cliente pagó con un billete de 10 pesos y recibió un vuelto de 8,60 pesos.

Entonces, la Dirección Nacional de Comercio Exterior aplicó el artículo 9 de la ley 22.802 que establece que en los casos en los que surgen diferencias menores a los 5 centavos, y fuere "imposible" dar el cambio exacto, la diferencia "será siempre a favor del consumidor".

Los abogados del hipermercado apelaron la resolución de la Dirección, argumentando que la sanción constituía un "exceso de punición". También consideraron que la diferencia encuadraba en el concepto de "bagatela" y que no hubo intención de perjudicar al consumidor.

Pero el voto que prevaleció –firmado por los camaristas Carlos Pizzatelli y Marcos Grabivker– evaluó "el patrimonio" de supermercado, "los antecedentes por transgresiones a la ley de lealtad comercial" que registraba y que la infracción comprobada se configura aún sin intención.