La Municipalidad tiene ingerencia en el tema sólo a través del control de la venta ambulante. Cuando personal de la Guardia Urbana Municipal (GUM) o de Control Urbano detectan que la mercadería expuesta es de procedencia ilegal, deben instar al vendedor a que cese su actividad. En caso de que repita su conducta, se le labrará un acta de infracción por “exhibición para la venta de productos no autorizados, por fuera del rubro permitido”.

“Encontramos diariamente pero sólo cuando reitera la venta procedemos al secuestro de la mercadería. De allí pasa a la Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno Municipal que puede hacer una denuncia penal”, informó Claudio Canalis, responsable de la GUM. “Hacemos entre tres y cuatro actas por día sólo en el centro, pero es muy difícil engancharlos porque los tienen en cajas debajo de los puestos y cuando te ven venir, levantan todo”, agregó.

La misma dificultad encuentra el personal de Control Urbano. Su director, Osvaldo Lafatigue, admitió a Rosario3.com que “también en los barrios se ve mucho y hacemos muchos operativos pero apenas nos ven cierran las valijas y así cesan la actividad y no podemos hacer nada”, dijo y apuntó: “Salimos con adicionales de la Patrulla Urbana porque se producen momentos de violencia, muchas veces terminamos en la comisaría por roturas en nuestros vehículos”.

Ambos funcionarios admitieron desconocer la existencia de causas judiciales iniciadas desde el municipio. La misma respuesta dieron desde la Asesoría Legal y Técnica.

En esta especie de callejón sin salida, aparece un eslabón suelto: el accionar policial. Según Lafatigue “la policía podría intervenir por prevención de venta ilegal que es un delito pero el problema es que no está definido si debe intervenir la Provincial o la Federal”, explicó, aunque destacó: “No podemos obviar que se han hecho varios allanamientos con importantes cantidades de CD’s secuestrados”.

Vender discos truchos es un delito
Consultado sobre el tema, el abogado penalista Héctor Superti dejó en claro: “La copia en el país no se castiga: es la comercialización –ya sea venta o alquiler –donde aparece la infracción”. Dejando más tranquilos a los que incurren en el arte de “bajar” música o películas de Internet para su propio uso, manifestó: “El que compra o alquila podría llegar a incurrir en el delito de encubrimiento, pero no hay antecedentes de sanciones en ese sentido”, dijo en referencia a quienes se ven tentados por el 3 por $10 de los puestos.

De acuerdo a la explicación de Superti, “La piratería se inscribe en el delito de defraudación intelectual. La ley Nro. 11.723 de Propiedad Intelectual en su articulo 71 establece de manera genérica que: “Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley”.

Incluso, la jurisprudencia se ha expedido en relación a la venta de copias ilegales. Superti señaló el caso de “Apreda, Jorge Cardozo y otros s/ Defraudación de derechos de Propiedad Intelectual”. Allí, expuso el letrado “el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en fecha 7 de agosto de 2003 condenó al imputado a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por resultar autor penalmente responsable del delito de Defraudación a la Propiedad Intelectual, por la reproducción y venta de CD’s apócrifos, resultando damnificada la actividad de autores y compositores, músicos e intérpretes y productores fonográficos (arts. 26,29 inc 3,40,41,45 y 72 bis apartado a) de la ley 11.723”