El municipio exige una compensación al titular de un inmueble ubicado en bulevar Oroño y Jujuy por haber sacado un árbol sin la autorización correspondiente. La multa consiste en entregar unos 800 ejemplares para el arbolado público. Será la primera vez que el gobierno local interviene en este tipo de casos.
Los infractores, según informó el municipio, aprovecharon el paro de trabajadores municipales del 9 y 10 de noviembre para destrozar el ejemplar sin tener un dictamen técnico que lo avale.
De acuerdo a la ordenanza vigente, las sanciones por infracciones se ajustan a cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares en el arbolado público, así como talar un árbol, destruirlo o causar daños que impidan su recuperación. El propietario del inmueble ya tenía un acta por la poda indiscriminada de ese árbol en marzo pasado. Por el reciente hecho, recibió una notificación y el Tribunal de Faltas determinará la sanción correspondiente.
El director de Parques y Paseos, Nicolás Cordero, expresó sobre la posible compensación ambiental: "Vamos a exigir por las vías correspondientes una reparación del daño en el ambiente de parte del propietario. Pretendemos solicitar la entrega de unos 800 árboles, que es el número resultante de la fórmula de compensación utilizada en estos casos para valorar el daño causado”.
Según el funcionario municipal, será la primera vez que la Municipalidad interviene ante un caso de esta naturaleza para exigir resarcimiento ambiental. "Con estos árboles no recuperamos el ejemplar que tenía más de 100 años, pero es una forma de intentar mitigar el impacto ambiental. Estas prácticas indebidas perjudican a toda la comunidad y son un retroceso en nuestra relación con el ambiente", comentó.
La solicitud del Municipio se enmarca en la la Ley Nacional N° 25675 llamada Ley General del Ambiente que en su artículo 30 define: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal”.
En lo que respecta a la sanción que pueda aplicar el Tribunal de Faltas y su relación con la compensación por daño ambiental que exigirá la Municipalidad, esta ley también establece que “la responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa”.



