La Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó este miércoles su preocupación respecto del proyecto de ley que modifica plazos de prescripción de créditos laborales provenientes de la extinción del vínculo laboral, y que cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara baja. "Durante el trabajo de la Comisión, el sector empleador no fue convocado en ninguna instancia", se quejaron.

Ahora bien, ¿qué es un crédito laboral? Son créditos laborales las remuneraciones, la indemnización, y en general y los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores. También son créditos laborales los aportes impagos a la jubilación.

Resulta que el dictamen que avanza en comisión sustituye el texto del artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que actualmente establece que todos los créditos de origen laboral prescriben a los dos años, y la reemplaza aumentando los plazos y distinguiendo entre dos tipos de acciones. Quedando así tres años para las acciones relativas a créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral y cinco años para las demás acciones relativas a las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

"La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo", sostiene la UIA. 

En primer lugar, aseguran, en la actualidad los plazos en la práctica ya son mayores a los establecidos en en varias jurisdicciones –habida cuenta de las suspensiones o interrupciones dispuestas–. Un ejemplo de ello: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reclamo ante el Seclo suspende el cómputo del plazo de prescripción por 6 meses. 

Por otra parte, advierten que la extensión del plazo de prescripción a cinco años impactará negativamente en los balances de las empresas, que deberán por lo menos duplicar sus previsiones o reservas contables vinculadas a los eventuales reclamos laborales del personal. 

"En cuanto a la comparación internacional, existen ejemplos sobre cómo se aborda la cuestión en otros países. Por caso, la legislación española estipula un plazo de prescripción general para las acciones derivadas del contrato de trabajo -incluidos los créditos de origen salarial- de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Por otro lado, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido", resalta la UIA. 

"El proyecto bajo análisis tensiona y contradice la tendencia actual en materia de prescripción, que busca acortar los plazos, ya que se trata de un instituto que busca dar estabilidad a las relaciones jurídicas y humanas. En un mundo de comunicaciones fluidas, instantáneas y virtuales, se vuelve ocioso y contraproducente disponer una extensión de los plazos de prescripción por un plazo de cinco años", agrega la central fabril. 

Por todo lo expuesto, la UIA reitera su preocupación por la llegada al recinto de un proyecto que no contó con el tiempo de análisis necesario y sobre el cual el sector empleador no ha sido consultado. "En resumen, la extensión de los plazos de prescripción resulta desacertada en el proyecto de referencia, no sólo porque perjudica la previsibilidad de las relaciones del trabajo, sino porque impacta directamente en los incentivos para la inversión y la generación de empleo", concluye la principal entidad industrial argentina.