En un fallo ejemplar, la sala A de la Cámara Federal de Rosario ordenó normalizar la actividad institucional de la cooperativa de estibadores portuarios de Puerto San Martín, que está bajo intervención judicial desde finales de 2019.

En una detallada resolución de 31 páginas cuya redacción comandó el doctor Aníbal Pineda, la Cámara ordenó también que todos los fondos de la Cooperativa de Estibadores Portuarios de Puerto San Martín se vuelvan a depositar en el Banco Nación, luego de que durante la intervención judicial de 2019 fueran transferidos desde esa entidad pública a mutuales de Rosario.

De esa forma, el tribunal de segunda instancia hizo lugar al reclamo judicial de un grupo de asociados de la cooperativa que protestaron porque unos $1.000 millones que estaban en plazos fijos en el Banco Nación se habían transferidos al circuito de mutuales de la ciudad. 

En principio, cuando a finales de 2019 se intervino la cooperativa en el marco de investigaciones por delitos penales a la gestión del cacique sindical Herme Juárez, la Justicia dispuso el bloqueo de los fondos de la entidad. 

Pero luego, con el argumento de proteger el poder adquisitivo de los plazos fijos en pesos, el primer interventor que tuvo la cooperativa logró la habilitación judicial para transferirlos desde el banco a las mutuales que le ofrecían una mejor tasa de interés. 

Para los estibadores, por el contrario, la salida de los fondos del banco para depositarse en las mutuales suponía un gran riesgo. Es más, denunciaron un vaciamiento de la cooperativa.

La cooperativa maneja fondos millonarios porque es la principal prestadora (y por muchos años fue la única) de servicios de estibaje en los principales puertos cerealeros del norte del gran Rosario, que se cobran en dólares constantes y sonantes. 

Ahora, la Cámara les dio la razón a los estibadores y ordenó al interventor que disponga de inmediato la vuelta de todos los fondos de la cooperativa al Banco Nación. Y no sólo los fondos que estén en mutuales, sino en cualquier fundación y organización civil en la que hayan depositado.

"Se resuelve revocar el decreto de fecha 10 de diciembre de 2020 y, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenar a la intervención que los dineros depositados en la Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales, deberán ser retirados de esa institución y transferidos inmediatamente al Banco de la Nación Argentina, para que sean depositados en plazos fijos renovables cada 30 días", señala el fallo de segunda instancia.

"Asimismo, cualquier otro dinero que el actual interventor o los anteriores, hubieran trasferido o depositado en una mutual, cooperativa, fundación, asociación civil o cualquier otra entidad que no sea un Banco, bajo el control del Banco Central de la República Argentina, deberán también ser retirados de esas instituciones y transferidos inmediatamente al Banco Nación, para que sean depositados en plazos fijos  renovables cada 30 días", agregó la Cámara.

En un fallo ejemplar, la sala 2 de la Cámara también tomó otras definiciones muy importantes sobre el tema. Primero resolvió que en septiembre se debe llamar a la elecciones para normalizar la entidad y que en octubre se debe terminar finalmente la intervención. 

"Se resuelve reducir el plazo de la prórroga oportunamente fijado, y establecer que la fecha de finalización de la intervención sea el 29 de octubre de 2021. Y se ordena al interventor a que elaborare un cronograma electoral, y convoque a Asamblea General Ordinaria, de forma presencial o virtual, con el fin de elegir autoridades del Consejo de Administración y Sindicatura, conforme el registro de Asociados existentes al 1 de junio de 2021, a fin de desarrollar el acto eleccionario durante el mes de Septiembre de 2021", señala.

El fallo ejemplar de la sala A de la Cámara de Apelaciones tiene 31 páginas

Para los estibadores que fueron a reclamar a la Justicia no es un tema menor la fecha de corte del 1 de junio para definir el padrón de socios ya que -estiman- se evita así que pueda haber maniobras para sumar afiliados que termine distorsionando el proceso de elecciones y la normalización.

Y el otro punto que dispuso que el juez federal Marcelo Bailaque continúe con el proceso penal y las investigaciones sobre la gestión de Herme Júarez, pero que todo lo referido a cuestiones de la administración actual de la entidad durante la intervención vaya al fuero civil y comercial que sería el competente para tratar esos temas. "Se declara la incompetencia material del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario para intervenir en el incidente nº FSM 69145/2018/32, y remitirlo junto con sus respectivos legajos al Juzgado Federal con competencia civil de la ciudad de Rosario que por turno corresponda, a fin de que tramite como medida cautelar autónoma, conforme el considerando", finaliza el fallo de la Cámara de Apelaciones.