La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley un paquete de medidas que promueve el desarrollo de empresas y emprendedores del software y servicios tecnológicos por medio de incentivos fiscales.   

La iniciativa promueve fuertes incentivos a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos tecnológicos, en capacitación de sus empleados e investigación y desarrollo y si aumentan las exportaciones. Así, se beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, y la ingeniería nuclear.

Los puntos salientes de la iniciativa convertida en ley son:

-El régimen de promoción estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

-Las actividades comprendidas son la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; la biotecnología, bioinformática e ingeniería genética; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; e ingeniería para la industria nuclear.

-Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

-Las empresas deberán acreditar que el 70 por ciento de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.

-En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

-Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un uno por ciento para las micro empresas, un dos por ciento para las pymes y un cinco por ciento para las grandes.

-Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

-Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento para las Micro Empresas y diez por ciento para las Pequeñas y Medianas Empresas y un trece por ciento para las Grandes Empresas.

-Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales. El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley. El beneficio ascenderá al ochenta por ciento de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".

-Rebaja del 60% en la tasa del Impuesto a las Ganancias para las micro y pequeñas empresas; del 40% para las medianas, y del 20% para las grandes.

-En lo que se refiere a estabilidad Fiscal, “gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé (realización de auditorías, controles anuales y revalidación bienal a la que hace referencia el último párrafo del artículo 4°, entre otros compromisos)”.

-El proyecto crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.

El proyecto original había sido aprobado por Diputados en junio y luego modificado por el Senado, por lo que la semana pasada regresó a la Cámara baja para su sanción definitiva con la aceptación de las modificaciones introducidas al texto. La principal diferencia entre ambas sanciones radicaba fundamentalmente en el escalonamiento de los beneficios a las empresas según su volumen, ya sean grandes, medianas o pequeñas.