La secretaría de Comercio Interior reglamentó este jueves la Ley de Góndolas para supermercados mayoristas, a través de la resolución 696/2021 publicada en el Boletín Oficial. El texto reúne una serie de “buenas prácticas” a beneficio de los consumidores y para desalentar actitudes “desleales y abusivas”.

La resolución, ya disponible, adapta la Ley 27.545 a las características propias de los canales de venta mayorista para una correcta fiscalización y cumplimiento. El objetivo de la normativa es contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores.

El área que conduce Paula Español indicó que la nueva normativa determina que "espacios destinados al acopio de mercadería no serán considerados como góndolas", y subrayó que "se debe señalizar el producto de menor precio por unidad de venta mayorista".

También señaló que "los espacios de exhibición independientes del salón principal no serán considerados como góndolas".

"Los espacios de exhibición identificados como «islas» deben tener un 50% de productos de micro y pequeñas empresas (mipymes) o cooperativas", destacó la Secretaría, y puntualizó que "el resto de la reglamentación se aplica de igual manera que para los supermercados minoristas".

La normativa apunta a mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.

Además, busca ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las mipymes y proteger su actuación; y fomentar a través de un régimen especial la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.