El Gobierno terminó de definir cómo podrán invertirse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado para constituir fondos destinados a afrontar futuras indemnizaciones laborales.
A través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, quedaron establecidos los instrumentos financieros que podrán integrar las carteras, los límites de exposición por emisor y los requisitos de liquidez que deberán cumplir las entidades encargadas de administrar los fondos.
La normativa apunta a tres objetivos: preservar el valor de los aportes, garantizar que exista dinero disponible para afrontar las prestaciones y diversificar los riesgos de las inversiones.
Qué podrá hacer el FAL con los fondos
El menú de inversiones quedó acotado a cuatro grandes grupos de activos.
El FAL podrá invertir en: Deuda del Estado nacional; Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires; Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas.
La normativa también habilita instrumentos con distintos mecanismos de actualización. Podrán utilizarse activos a tasa fija, ajustados por TAMAR, por CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio. También podrán formar parte de las carteras los denominados bonos duales que combinen algunas de estas modalidades.
El Gobierno puso límites para evitar una concentración excesiva
Uno de los puntos centrales de la resolución es el esquema de diversificación.
El objetivo es evitar que una porción demasiado grande del patrimonio quede concentrada en un único banco, provincia, empresa o tipo de instrumento.
En los depósitos bancarios, una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán representar como máximo el 15% del patrimonio total del FAL.
Para los títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite será del 15% en conjunto, con un máximo del 5% por cada jurisdicción.
En el caso de las obligaciones negociables, el conjunto de estos instrumentos podrá representar hasta el 20% de la cartera, mientras que el límite por empresa emisora y sus vinculadas será del 10%.
También habrá un techo específico para la exposición cambiaria: los instrumentos cuyo rendimiento esté atado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.
Un requisito clave: mantener liquidez
Además de limitar la concentración, Economía estableció una exigencia de liquidez.
Las entidades administradoras deberán mantener como mínimo el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Para cumplir con ese requisito podrán computarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, tanto a tasa fija como ajustadas por CER, siempre que tengan un plazo remanente de hasta 90 días.
Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad tendrá hasta 90 días para recomponerlo.
Qué requisitos tendrán los bonos y las ON
La regulación también establece condiciones para los activos privados y la deuda provincial.
Los títulos de deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.
Además, los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, mientras que los valores negociables deberán emitirse y negociarse en mercados autorizados de la Argentina.
Qué pasa si un activo pierde su calificación
La resolución también contempla un escenario relevante para los administradores.
Si un instrumento adquirido deja de cumplir con los requisitos de calificación, podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo de 180 días corridos.
Durante ese período, la entidad no podrá realizar nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor mientras persista el incumplimiento.
Cuándo comienza a funcionar el FAL
El nuevo esquema entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
La Comisión Nacional de Valores tendrá, además, 45 días desde la entrada en vigencia para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el régimen.
El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1° de noviembre y será obligatorio para los empleadores del sector privado.
El sistema estará destinado a constituir fondos para afrontar indemnizaciones laborales y los recursos serán inembargables. Cada empresa será la titular de su propio fondo.
Cuánto aportarán las empresas
El esquema se financiará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, por lo que, según la normativa, no representa un costo adicional para los empleadores.
La alícuota será del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas.
La reglamentación de las inversiones completa así una pieza central del nuevo régimen: no solamente define cómo se constituirán los fondos destinados a indemnizaciones, sino también qué podrá hacerse con ese dinero mientras permanezca invertido.
El Gobierno optó por un esquema con un universo de activos relativamente acotado, límites de concentración, una exposición cambiaria máxima y un piso de liquidez. La discusión ahora pasará de la reglamentación al funcionamiento concreto del sistema cuando el FAL comience a operar en noviembre.

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